STSJ Canarias 1626/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:5323
Número de Recurso589/2009
Número de Resolución1626/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 990/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Defensa) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 18 de abril de 2008, con categoría de Técnico Superior en Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo

III) y salario bruto prorrateado de 50,56 #/día.

SEGUNDO

En fecha 18.04.08 firma contrato de duración determinada, de interinidad, celebrado para sustituir al trabajador D. Carlos Francisco , que se encontraba en situación de excedencia forzosa, contrato que se extinguirá cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante, o se proceda a la amortización del puesto de trabajo. TERCERO.- En fecha 14.07.08 D. Carlos Francisco cesa en su excedencia forzosa y pasa a estar en situación de excedencia voluntaria por interés particular. CUARTO.- La parte actora no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Íñigo asistido por Letrado Sr. Navarro Nieto frente a MINISTERIO DE DEFENSA representada por Letrado Sr. Sobrepere sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido, y en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida por aquél, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Íñigo , trabajador que prestaba servicios para el Ministerio de Defensa desde el día 18 de abril de 2008 con la categoría profesional de Técnico Superior en Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo III), en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad para sustituir al trabajador D. Carlos Francisco , que se encontraba en situación de excedencia forzosa, y declara que la extinción de la relación llevada a cabo por la Administración empleadora el día 14 de julio de 2008 alegando la terminación del contrato era ajustada a derecho, por considerar que se había producido la causa de extinción del contrato dado que el trabajador sustituido había perdido su derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Frente a dicha sentencia se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea estimada la demanda y se declare que su cese es constitutivo de despido improcedente, con todas las consecuencias a ello inherentes.

inherentes.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el trabajador demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la circunstancia del cambio del tipo de excedencia reconocido al trabajador sustituido, por la siguiente:

"Que mediante Resolución del Subdirector General de Personal Civil de 14 de julio de 2008, se modifica con efectos 8 de enero de 2008 a Don Carlos Francisco su situación de excedencia forzosa en voluntaria por interés particular".

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 70 y siguientes de las actuaciones, consistentes en fotocopia de la resolución administrativa antes referida.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

- a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

- b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (sentencias del Tribunal Supremo 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1990 : "...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...");

- c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;- d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

- e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y,

- f) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

La Sala, tras analizar detenidamente la documental invocada, entiende que ha de prosperar la pretensión revisoria pues el dato que la parte recurrente solicita adicionar al relato de hechos probados de la sentencia recurrida, esto es, que la situación de excedencia voluntaria...

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