STSJ Canarias 959/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:5132
Número de Recurso770/2009
Número de Resolución959/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000770/2009 , interpuesto por Servicio Canario De Empleo, Cabildo Insular De La Palma, Reyes y Apolonia , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000578/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Reyes y Apolonia , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Empleo y Cabildo Insular De La Palma y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Apolonia presta servicios como Auxiliar administrativo para el Servicio Canario de Empleo desde el 14 de abril del 98, percibía últimamente un salario de 1.026,37 euros. La actora suscribió los siguientes contratos con el Cabildo Insular de La Palma y prestó servicios en los siguientes periodos:

Contrato de obra del 14 de julio del 98 al 26 de enero del 99 que tenía por objeto Apoyo Insular a los Programas del Plan Integral de Empleo de Canarias, folio 274.

Contrato de obra para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo exp 3/1999 al amparo de la OM de 20 de enero de 1998 y del 10 de marzo de 1998 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de dichas acciones partes. Se indicaba que el contrato se extendería desde el 24 de mayo de 1999 al 20 de febrero de 2000, folio 160. Este contrato se prorrogó hasta el 19 de mayo de 2000, folio 161.

El 8 de junio de 2000, contrato de obra para prestar servicios hasta el 7 de marzo de 2001, y que tenía por objeto puesta en marcha de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. Prestó servicios hasta el 28 de marzo de 2001, folio 164.

El 16 de mayo de 2001 y hasta 31 marzo de 2002, contrato de obra consistente en labores de apoyo para la puesta en marcha de las acciones de tutoría individualizadas dentro de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo año 2001, folio 165.El 2 de mayo de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2003, contrato de obra consistente en labores de apoyo para la puesta en marcha de las acciones de tutoría individualizadas dentro de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo año 2002, folio 168.

El 5 de mayo de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2004, contrato de obra para funciones de apoyo para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEA año 2003), folio 175.

El 12 de julio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, contrato de obra para acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEA año 2004), folio 175.

El 12 de septiembre de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, contrato de obra con el objeto de atender a 1880 desempleados dentro del proyecto, programa de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo de la Isla de La Palma, OPA 2005, folio 177.

El 7 de junio de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007 contrato de obra con el objeto de atender a 1505 desempleados dentro del proyecto, acciones de de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo de la Isla de La Palma, OPA 2006, folio 182.

El 18 de junio de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, contrato de obra para la realización de labores de apoyo al programa de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, folio 183.

SEGUNDO

Doña Reyes presta servicios para la demandada desde el 1 de junio de 2002 como Auxiliar Administrativa y con salario mensual prorrateado de 1.026,37 euros. Las partes suscribieron los contratos siguientes:

El 1 de junio de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2002 contrato de obra para la realización del servicio apoyo insular a los programas del PIEC, dentro del programa de colaboración Icfem - Cabildos, folio 186.

El 20 de agosto de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2004, contrato para funciones de apoyo para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEA año 2003), folio 190.

El 12 de julio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, contrato de obra para acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEA año 2004), folio 192.

El 12 de septiembre de 2005 y con duración del 12 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2006, contrato de obra con el objeto de atender a 1880 desempleados dentro del proyecto, programa de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo de la Isla de la Palma, OPA 2005, folio 194.

El 7 de junio de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, contrato de obra con el objeto de atender a 1505 desempleados dentro del proyecto, acciones de de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, OPA 2006, folio 198.

El 18 de junio de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, contrato de obra para la realización de labores de apoyo al programa de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, folio 201.

TERCERO

Doña Apolonia prestaba servicios en la Oficina de de Empleo de Los Llanos y Doña Reyes en la Oficina de Santa Cruz de La Palma. Las actoras usaban el ordenador, base de datos y material de la Servicio Canario de Empleo, relazaban las mismas funciones que el personal laboral y funcionario de la Oficina de Empleo y con sometimiento a las órdenes de la Directora de la Oficina, y tomaban las vacaciones en conjunción con el resto del personal. CUARTO.- Las actoras presentaron reclamación previa el 16 de abril de 2008 que fue desestimada por resolución de 13 de mayo de 2008, folio 26 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Apolonia y Doña Reyes , debo declarar la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las demandadas a que a su elección readmitan inmediatamente a las actoras en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 34,21 euros diarios, o le abonen en conceptode indemnización la cantidad de 1.210,18 euros y los salarios dejados de percibir a razón de 34,21 euros hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubieren encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Empleo, Cabildo Insular De La Palma, Reyes y Apolonia , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Noviembre de 2009 y que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 05 de Noviembre de 2009.

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