STSJ Canarias 952/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:5111
Número de Recurso795/2009
Número de Resolución952/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000795/2009 , interpuesto por Consejeria de Educación Universidades Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001093/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Luis , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Atlas Servicios Empresariales S.A.U., Asociación Lanzadera, Asistencia Integral Canaria S.L.U., Consejeria de Educación Universidades Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Adecco S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de enero de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Luis ha suscrito con las siguientes demandadas los contratos de trabajo que se indican a continuación:

Con "Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima Unipersonal", el 1 de mayo de 2004, contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "obra por la impartición de clases de carpintería en la Tutoría de Anchieta por el curso 2003-2004", finalizando el mismo el día 30 de junio de 2004.

Con "Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima Unipersonal", el 1 de octubre de 2004, contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "obra por impartición de clases de carpintería en la Tutoría de Anchieta, durante el curso académico 2004-2005", finalizando el mismo el día 30 de junio de 2005.

Con "Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima Unipersonal", el 13 de septiembre de 2005, contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "servicio de clases de carpintería en la Tutoría de Jóvenes de Anchieta para el curso académico 2005-2006", finalizando el mismo el día 30 de junio de 2006.

Con "Asistencia Integral Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal", el 15 de septiembre de 2006, contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "obra por el desempeño del taller de carpintería en la Tutoría de Jóvenes de TJ Anchieta durante el curso 2006/07", finalizando el mismo el día 30 de juniode 2007.

Con "Asociación Lanzadera", el 29 de noviembre de 2007, contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización por el trabajador de las tareas de monitor de carpintería en el centro de trabajo Tutoría de Jóvenes Anchieta, según acuerdo de la "Asociación Lanzadera" con la referida Tutoría, estando supeditada su duración a la finalización de los trabajos o financiación correspondiente; dicho contrato finalizó el 30 de junio de 2008.

En el último de los contratos referidos el demandante tenía la categoría profesional de Monitor de Carpintería, con jornada de 50 horas mensuales, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 609,42 euros.

SEGUNDO

D. Jesús Luis no ostenta o ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- A la finalización de los contratos de trabajo suscritos con "Asistencia Integral Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Asociación Lanzadera", el demandante suscribió un documento de finiquito. CUARTO.- La prestación de servicios del demandante se realizó siempre en la Tutoría de Jóvenes de Anchieta, La Laguna, centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Las clases que impartía el demandante se realizaban siempre en las instalaciones de dicho centro, siendo proporcionados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias el material didáctico, fungible o no, preciso para la realización de la actividad de taller de carpintería. La fijación del número de clases que había de prestar el actor, así como el horario de las mismas, y los objetivos que se habían de intentar alcanzar en las citadas clases eran fijados por el personal directivo de la Tutoría de Jóvenes, personal que también supervisaba el trabajo del demandante. QUINTO.- No consta que "Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima Unipersonal", "Asistencia Integral Canaria, Sociedad Limitada Unipersonal" o "Asociación Lanzadera" proporcionaran al demandante medios materiales, de cualquier naturaleza, para que el mismo desempeñara la actividad para la que había sido contratado. Dichas empresas se encargaban de pagar las nóminas y cotizar por el demandante. SEXTO.- Alrededor de la segunda semana de septiembre de cada año el personal que había prestado servicios como monitor en el curso anterior era llamado para prestar servicios en el siguiente, fuera con la misma empresa que lo había contratado en el curso precedente, fuera con otra. SÉPTIMO.- Hasta septiembre de 2008 el personal que prestaba servicios en la Tutoría de Jóvenes de Anchieta pensaba que para el curso 2008-2009 se iba a contar nuevamente con talleres y que se iban a contratar a monitores. Para ese curso, sin embargo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias decidió suprimir los talleres existentes en las Tutorías de Jóvenes, reconvirtiéndolas en Aulas Externas adscritas a Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, enseñanzas que habría de impartir personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de

grado equivalente. OCTAVO.- En septiembre de 2008 D. Jesús Luis no fue convocado para prestar servicios como monitor de carpintería en la Tutoría de Jóvenes de Anchieta. NOVENO.- El 19 de septiembre de 2008 el demandante remitió a "Asociación Lanzadera" y a la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación un escrito manifestando que a esa fecha aún no había sido llamado para prestar servicios como monitor de carpintería, como venía siendo habitual, en la Tutoría de Jóvenes de Anchieta, indicando que se ponía a disposición para realizar sus servicios y que, de no recibir contestación, consideraba que se había procedido a su despido sin causa justificada. DÉCIMO.- Se presentó el día 23 de septiembre de 2008 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 10 de octubre de 2008, sin avenencia.

También se presentó el 23 de septiembre de 2008 reclamación previa en vía administrativa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Luis , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro que la falta de contratación del demandante al comienzo del curso escolar 2008-2009 constituye un despido improcedente, y el derecho del mismo a que, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por tener adquirir la condición de trabajador por tiempo indefinido en "Asociación Lanzadera" o la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Condeno solidariamente a las demandadas "Asociación Lanzadera" y Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a estar y pasar por la anteriordeclaración y a que en el plazo de cinco días desde que se les notifique la opción del trabajador, opten, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o indemnizarlo en la cantidad de 3.984 ,94 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 20,05 euros diarios, desde el 19 de septiembre de 2008 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al...

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