STSJ Canarias 819/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5076
Número de Recurso651/2009
Número de Resolución819/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000651/2009 , interpuesto por Clusa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001092/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero en sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eutimio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Clusa y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de septiembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante D. Eutimio presta sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa CLUSA, desde el 25-01-99, ostentando la categoría profesional de Peón de Recogida nocturno y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.450 euros. SEGUNDO.- El actor accedió a una situación de excedencia voluntaria el día 25-03-04 con una duración de 30 meses. La finalización prevista fue el día 24-09-06. TERCERO.- El actor solicitó una prórroga de la excedencia de 30 meses de duración en escrito presentado el día 24-08-06 La empresa contestó por burofax comunicando la no renovación de la situación de excedencia voluntaria, todo ello sin perjuicio de que se reincorpore a la empresa, y solicite nuevamente otra excedencia voluntaria transcurridos dos años desde la reincorporación. CUARTO.- El artículo 14 a) del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (CLUSA SAN MIGUEL DE ABONA), que regula la excedencia, tiene el siguiente contenido: Artículo 14º .- Excedencia voluntaria y por maternidad-paternidad. a) Los trabajadores/as con al menos un año de antigüedad, tendrán derecho a una excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. La excedencia voluntaria se solicitará siempre por escrito y la empresa deberá resolver en el plazo máximo de 30 días. El trabajador/a que se halle en situación de excedencia voluntaria tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo en la empresa. Las partes pactan expresamente la posibilidad de sustituir a los trabajadores/as en excedencia voluntaria, a través de la modalidad contractual de "interinidad", pudiéndose resolver el contrato de trabajo del sustituto cuando se reincorpore el trabajador/a sustituido. El trabajador/a en situación de excedencia voluntaria, deberá comunicar por escrito a la empresa, con una antelación mínima de un mes, respecto del término de la misma o del plazo previsto anteriormente, su intención de reincorporación. Quien haya disfrutado de una excedencia voluntaria no podrá ejercer tal derecho nuevamente hasta transcurridos dos años desde el término de la anterior. QUINTO.- El día 05-10-06 secelebró en el SEMAC la conciliación obligatoria, con el resultado de intentada sin efecto, al no comparecer la empresa y no constar acuse de recibo de la citación cursada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por

D. Eutimio , contra la empresa CANARIA DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (CLUSA), debo condenar y condeno a la empresa demandada a reconocer el derecho del actor a una prórroga de la situación de excedencia hasta completar el tiempo de cinco años previsto en el Convenio Colectivo de la empresa, haciendo estar y pasar a la empresa demandada por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Clusa , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día...

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