STSJ Canarias 921/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:5027
Número de Recurso732/2009
Número de Resolución921/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000732/2009 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000803/2008 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abilio contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de febrero de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Abilio , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios como asesor jurídico de forma ininterrumpida para el Servicio Canario de Salud desde el 12 de marzo de 2005, con una retribución bruta mensual de 1.989 euros, percibiendo desde julio de 2008 el importe de 2.022 euros.

SEGUNDO

La relación jurídica mantenida entre las partes se instrumentalizó mediante contratos celebrados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 2/2000 conforme al siguiente tenor: - En fecha 14/4/05 la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud emitió resolución en la que se indicaba: "...ha considerado necesario contratar un Licenciado en Derecho profesional independiente para la realización de una consultoría/asistencia y no resultando oportuno promover la concurrencia en razón a que Don Abilio posees la experiencia y conocimientos necesarios, es por lo que se considera conveniente asignarle la realización de la misma. En virtud de lo anterior se resolvió "Primero: "Aprobar el gasto necesario para la realización de la consultoría/asistencia citada, con cargo a la aplicación... Segundo: Asignar a Don Abilio la realización de la consultoría/asistencia como Licenciado en Derecho y proceder al pago, por dicho concepto de la factura presentada por el mismo que asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (1.989 euros)". (f. 199 ramo prueba demandada). - Idéntica resolución se emitió en mayo, junio, dos en el mes de julio, otras dos en el mes de agosto y octubre (conforme a los folios 204, 210, 215, 220, 228, 233 y 238 del ramo de prueba de la demandada).- A principios de 2006, y previa memoria en la que se indicaba "contratación de servicios profesionales independientes para la colaboración en la realización de normas de aplicación genérica actuando como Licenciado en Derecho", se aprobó resolución de fecha 9/2/06 en la que, con el miso encabezamiento que las anteriores, se resolvía: "Primero: aprobar el gasto necesario para la realización de una consultoría/asistencia de servicios como Licenciado en Derecho, por importe de ONCE MIL NOVECIENTOSTREINTA Y CUATRO EUROS (11.924,00 EUROS) con cargo a la aplicación... asignando la prestación de la misma a Don Abilio . Segundo: El pago de las obligaciones económicas derivadas de la prestación de la referida consultoría/asistencia se hará efectivo previa presentación de factura". (f. 190 y 192 del mismo ramo de

prueba). - El 7/7/06 se emitía nueva memoria en la que se indicaba que "el aumento de la carga de trabajo asumida por la Dirección General de Salud Pública no ha tenido un crecimiento correlativo de puestos de trabajo (vía RPT.) que permita disponer de personal suficiente y cualificado para la realización de dicha carga. Así la insuficiencia de medios personales, la inexistencia de profesionales en activo con la cualificación requerida... se ha recurrido a la contratación de las consultorías/asistencia que se detallan. Don Abilio . Objeto del contrato, contenido de la prestación y descripción de las tareas a realizar: Asesoramiento jurídico. Realización de informes jurídicos y tareas técnico-jurídicas encomendadas por la Dirección General de Salud Pública. Cualificación necesaria para la realización de las prestaciones y tareas señaladas: Licenciado en Derecho. Duración posible de la actividad a contratar: seis meses. (f. 164 y ss del mismo ramo de prueba. A tenor del indicado informe se resolvía en fecha 26/7/06: "Primero: aprobar el gasto necesario para la citada consultoría/asistencia por importe de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (11.934 EUROS) con cargo a la aplicación... Segundo: El pago de las obligaciones económicas derivadas de la prestación de la referida consultoría/asistencia se hará efectivo previa presentación de factura" (f. 155 del mismo ramo de prueba). -En fecha 25/6/07 se confeccionaba nueva memoria parecida a la anterior en la que se indicaba como objeto de contrato "prestación de servicios profesionales independientes para la asistencia técnica y colaboración en la redacción de informes y normas de aplicación genérica a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud". En la descripción de tareas se indicaba "funciones de asesoramiento y colaboración en la realización de normas de aplicación genérica. Igualmente se justificaba de la contratación "por la ausencia de profesionales en activo e inexistencia de puestos de trabajo vacantes en RPT, señalándose un plazo de seis meses de duración (f. 81 del mismo ramo de prueba). Sobre el anterior informe se resolvió en fecha 28/6/08 adjudicar contrato menor, con una duración de seis meses, con efectos del 1/7/07 al hoy actor (f. 93 y 94 mismo ramo de prueba). - Nueva memoria de 22/1/07 y parecida a las anteriores, en la que se indicaba como objeto del contrato y contenido de la prestación "colaboración y estudio en la redacción de proyectos y normas

de aplicación genérica". Dio lugar a la resolución de 22/1/07 por la que se acordaba adjudicar otro contrato menor, con duración de seis meses y efectos del 1/1/07 al hoy actor, fijándose como mensualidad, previa presentación de correspondiente factura, la misma que desde el principio de la relación, 1.989 euros

(f. 54 y 55 a 57 del mismo ramo de prueba). - En fecha 31/1/08 se emitió nueva memoria en la que se indicaba como objeto del contrato y contenido de la prestación "funciones de asistencia puntual en la realización de normas de aplicación genérica". Dio lugar a la resolución de 1/2/08 por la que se acordaba adjudicar otro contrato menor, con duración de seis meses y efectos del 1/1/08 al hoy actor, fijándose como mensualidad, previa presentación de correspondiente factura, 1.979 euros (f. 40-41, 44 y 46-47 del mismo ramo de prueba). - Idéntica memoria a la anterior se suscribió en fecha 14/7/08, dictándose resolución el mismo día por la que se acordaba adjudicar otro contrato menor, con duración de seis meses y efectos del 1/7/08 al hoy actor, fijándose un importe de 12.134 euros, abonable mensualmente un importe de 2.022 (f. 10 a 12 del mismo ramo de prueba). TERCERO.- El actor, que ostenta la titulación de Licenciado en Derecho, mensualmente emitía una factura, sobre la que cargaba los correspondientes impuestos, que le era abonada por la demandada. CUARTO.- El actor realizaba su trabajo bajo la dirección y supervisión del Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica, dependiente de la Dirección General de la Salud Pública. Sus tareas y funciones eran idénticas a las del resto de personas vinculadas laboralmente a la demandada en el mismo servicio, preparando pliegos de condiciones, resoluciones y contratos de adjudicación en expedientes de contratación, controlando el cumplimiento de los mismos. Igualmente tramitaba expedientes de subvenciones, de ayuda social para enfermos de hemofilia que habían contraído hepatitis C o para traslado de fallecidos. QUINTO.- El actor prestaba sus servicios en el mismo horario que tenían el resto del personal laboral, con el mismo régimen de vacaciones, en despacho perteneciente a la demandada, utilizando a su vez los medios de ésta como teléfonos, fax, correo electrónico (en el que estaba dado de alta como usuario). SEXTO.- El personal laboral dependiente del Servicio Canario de Salud le es de aplicación el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su

anexo II y dentro del Grupo I, titulados superiores, aparece la categoría de asesor jurídico. La tabla salarial para el año 2007 fijaba las siguientes retribuciones para el grupo I: Salario base. 1.607,87 euros. Complemento de homologación: 1.047,49 euros. Paga de concertación: 13,51 euros. Para el año 2008 las retribuciones del citado grupo eran: Salario base. 1.640,03 euros. Complemento de homologación: 1.068,44 euros. Paga de concertación: 13,79 euros. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:Que estimando la demanda formulada por Don Abilio , contra el Servicio Canario de Salud, debo declarar y declaro que la relación jurídica que une a las partes es de carácter laboral e indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución. En virtud de lo anterior, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.425,39 EUROS) en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo debido de percibir conforme a convenio de aplicación, condenándola igualmente al abono de las citadas diferencias desde la interposición de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SCS, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, 9 de noviembre de 2009 habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por el actor, D. Abilio , trabajador que ha venido prestando servicios profesionales como...

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