STSJ Canarias 184/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2009:4884
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 184

Recurso núm. 14/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de noviembre del dos mil nueve.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Diego , habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de El Rosario, siendo ponente de esta sentencia el magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Salael 11 de enero del 2008 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la disposición recurrida por no ser conforme a derecho, ya que infringe la Ley 9/2006, de 28 abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente e infringe la delimitación del área de regulación homogénea de Montaña Carbonera establecida en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife. Asimismo, vulnera el PIOT en cuanto a la clasificación de suelo en el ámbito de Tabaiba y el Varadero.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda. En idénticos términos se pronunció la Administración codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo del 2007, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de El Rosario.

SEGUNDO

La disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que "la obligación a que hace referencia el artículo 7 se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y cuya aprobación, ya sea con carácter definitivo, ya sea como requisito previo para su remisión a las Cortes Generales o, en su caso, a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, se produzca con posterioridad al 21 de julio de 2006, salvo que la Administración pública competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable."

En similares términos se expresaba la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2006, de 9 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que añade la obligación de notificar al público de la decisión adoptada.

Dicho precepto fue modificado mediante el Decreto 30/2007, de 5 de febrero , que entró en vigor el 16 de febrero del 2007, añadiendo que "tendrá la consideración de inviable el procedimiento de Evaluación Ambiental de los planes cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004, cuando el contenido ambiental del plan en tramitación hubiera sido sometido a información pública por plazo igual o superior a 45, y que, examinado caso por caso, resulte equiparable al contenido mínimo exigible de los Informes de Sostenibilidad según los Documentos de Referencia que por cada tipo de plan apruebe el órgano ambiental, y en los que, por tanto, resulte innecesario e ineficaz plantear nuevas exigencias".

Al Plan General de Ordenación de El Rosario le resultan aplicables las disposiciones transcritas, siendo necesario para eludir la obligación de someter sus previsiones a la evaluación ambiental prevista en el artículo 7 de la Ley 9/2006 justificar caso por caso que esto es inviable.

La declaración de inviabilidad se efectúa mediante Acuerdo de la...

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