STSJ Canarias 1502/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4516
Número de Recurso1186/2009
Número de Resolución1502/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia contra sentencia de fecha 24 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 775/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Natalia , contra Eurolimp s.a. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1/08/01, con categoría profesional de responsable de equipo y salario diario bruto prorrateado de promedio en el año 2008 de 39,78.-#.

SEGUNDO

El 15/05/08 estando la actora en situación de IT, recibió burofax comunicándosele su despido en los siguientes términos:

Habiendo transcurrido un plazo de 10 días hábiles, atendiendo al artículo 40 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas, en relación con el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores , otorgado para que, tanto Vd. como la Representación Legal de los Trabajadores hicieran las alegaciones oportunas respecto de la apertura del expediente contradictorio iniciado el pasado día 21 de abril de los corrientes y comunicado en esa misma fecha y a la vista de la falta de alegaciones presentada por ambas partes, por medio de la presente carta, de acuerdo con el poder disciplinario previsto en los artículos 43 y siguientes del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas, los artículos 54 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación social de concordante aplicación, ha decidido hacer efectiva la sanción que ahora le participamos con base en los hechos que se concretan a continuación y que se resumen como siguen:

La Empresa ha sido informada de que, los pasados días 18 y 21 de febrero de 2008 tuvieron lugar dos altercados de considerable relevancia, gravedad para la empresa y de gran transcendencia de cara al cliente protagonizados por Vd. y la Sra. Bárbara .

Concretamente, el primero de los altercados tuvo lugar el pasado día 18 de febrero de los corrientes,mientras la Sra. Bárbara se encontraba disfrutando del tiempo de descanso establecido para la comida.

Según manifestaciones propias de la Sra. Bárbara y de el Sr. Justo (Jefe de Departamento de Promoción), éste último como testigo de los acontecimientos, Vd. recriminó a la citada Sra. Bárbara mediante numerosos gritos e insultos, tales como acusarle de "haberle robado", "de romperle unas zapatillas", "de contaminar con plasma y sangre las neveras portátiles", "de quitarle una llaves", "de tener el centro lleno de mierda" y de "cobrar sus sueldo por la cara".

El segundo de los altercados tuvo lugar el pasado día 21 de febrero de 2008, en el que, nuevamente, se vuelven a repetir dichos incidentes, esta vez en los vestuarios, para continuar con las disputas en la calle, momento en el cual persiguiendo a dicha trabajadora y en presencia del Jefe del Departamento de Promoción, el citado Don. Justo y la Sra. Magdalena (Supervisora Técnica de Laboratorio), nuevamente le increpa mediante gritos.

Por último, la Dirección de esta empresa ha tenido constancia a través de la Gerencia del centro de que Vd. ha presentado un escrito el pasado día 19 de febrero de 2008, en el cual pone de manifiesto la existencia de una serie de graves deficiencias en el servicio de mantenimiento y limpieza que actualmente esta empresa presta para el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, las cuales, además de ser inciertas, pues existen certificados mensuales emitidos por el propio Instituto que acreditan el buen funcionamiento y el correcto estado de limpieza y desinfección del mismo llevado a cabo por esta empresa, perjudican gravemente los intereses comerciales y económicos, así como nuestro prestigio de cara al cliente, teniendo en cuenta que dichas afirmaciones no han sido acreditadas por Vd. en ningún momento hasta la fecha.

Ante la gravedad de los hechos, el pasado día 26 de febrero de 2008, es Vd. convocada a una reunión, junto con la Sra. Bárbara , en presencia del Delegado de Zona, el Sr. Jose Augusto y el Gestor Técnico del Contrato, el Sr. Antonio , con la finalidad de que por su parte procediera a justificar su actuación.

En dicha reunión, tanto Vd. como la Sra. Bárbara reconocieron los hechos narrados en los párrafos precedentes, manifestando que los mismos se debían a desavenencias de carácter personal, alegando que son vecinas, motivo por el cual, tal vez se había acrecentado entre ustedes la tensión y los problemas existentes entre ambas.

En dicha reunión, se les requirió para que, en un plazo no superior a 48 horas, presentaran un informe sobre los hechos acaecidos y manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que por su parte haya presentado hasta la fecha el citado informe.

Tales hechos han podido ser constatados y acreditados, no solo por la información facilitada por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y los testigos que presenciaron los hechos, sino también a través de las manifestaciones alegadas por la otra trabajadora implicada, Bárbara , la cual reconoció los hechos a través de su escrito presentado el pasado día 27 de febrero de 2008, requerido por la Empresa e incluso llegó a afirmar que la misma estaba siendo objeto de un supuesto acoso laboral por parte de Vd.

Dado que por su actual puesto de Responsable de Equipo se le exige una mayor responsabilidad y diligencia a la hora de llevar acabo las funciones de control, supervisión y gestión propia de su equipo, entendemos que los hechos relatados en la presente carta revisten una especial gravedad y constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus deberes y son susceptibles de despido disciplinario a tenor de lo establecido en el apartado 8° del artículo 46 del Convenio Colectivo mencionado, por tratarse de un evidente mal trato de palabra y obra, abuso de autoridad y una falta grave de respeto y consideración a una subordinada.

Dado que por su actual puesto de Responsable de Equipo se le exige una mayor responsabilidad y diligencia a la hora de llevar acabo las funciones de control, supervisión y gestión propia de su equipo, entendemos que los hechos relatados en la presente carta revisten una especial gravedad y constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus deberes y son susceptibles de despido disciplinario a tenor de lo establecido en el apartado 8° del artículo 46 del Convenio Colectivo mencionado, por tratarse de un evidente mal trato de palabra y obra, abuso de autoridad y una falta grave de respeto y consideración a una subordinada.

Tales hechos no pueden ser admitidos por la dirección de esta empresa, por lo que le informamos de que, con la finalidad de suprimir en un futuro tales conductas, nos vemos obligados a imponerle la sanciónprevista para la comisión de tales faltas en el artículo 48 apartado e) del citado Convenio Colectivo, en cuya virtud la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato, quedando, en consecuencia, con efectos de la recepción de la presente carta, resuelto el vínculo laboral que hasta hoy venía Vd. manteniendo con esta empresa, por lo que queda Vd. despedida.

Obra en autos la carta de apertura de expediente disciplinario a la actora y el pliego de descargo o alegaciones de la misma en relación con aquella.

TERCERO

Efectivamente tanto el día 18 como el 21 del mes de febrero-08 la demandante tuvo una airada discusión con su subordinada Dña. Bárbara , profiriendo gritos y recriminaciones a esta última sobre el modo de realizar su trabajo, quien también contestó gritando, todo ello, en presencia de personal del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, don de ambas prestan sus servicios.

CUARTO

Cierto es igualmente que la actora presentó ante el ICHH el 19/02/08 escrito con el siguiente contenido:

A través del presente escrito defino y expongo las funciones que me fueron atribuidas para realizar en el mismo:

1- Coordinar la limpieza de todos los sectores del centro, con los trabajadores de

la empresa de limpieza contratada por el centro. .

2- Adquisición de llaves de entrada del centro, gerencia y despacho del presidente para su limpieza.

3- Limpieza de neveras portátiles, colocación de butano, friolines, bandejas blancas, rojas y azules y cestas de colocar bolsas de sangre, plasma y gradillas.

4- Colocar papel en laboratorios, rellenar agua destilada, sacar y cerrar basura y agua de desecho.

5- Podar árboles, reciclar cartón. Realizar llamada para la recogida de basura

para quemar.

6- Fregar loza del office, recoger y limpiar. 7- Limpieza de unidades móviles

8- Coordinar y dejar todo preparado para que el personal de todo el centro empiece con sus funciones.

9- Reponer lejía en los laboratorios.

Expuestas todas las funciones citadas de las que puedo demostrar con personas activas y no activas en el centro.

Informo que siempre he tenido problemas para realizar dichas funciones, siempre que en el centro haya cambiado de gerencia o de empresa de limpieza. Debido a la mala información que se concreta por ambas partes, el personal que yo 'coordino (de limpieza) siempre se intenta negar a hacer ciertas funciones que

saben de antemano se tienen que hacer, porque así se les notificó antes de ser contratadas.

Hacerles saber que no tengo respaldo alguno por la empresa Eurolimp (actualmente contratada) ya que me he cansado de mandarles notificaciones certificadas demostrando que el personal no está atendiendo a los servicios que el centro necesita para su buen funcionamiento, en cuanto a limpieza y...

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