STSJ Canarias 1492/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4496
Número de Recurso1479/2009
Número de Resolución1492/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por nordotel s.a.u. contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001323/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Fernando , contra , NORDOTEL, S.A.U. (Hotel Orquidea); FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La Fernando ha prestado sus servicios para la parte demandada, NORDOTEL S.A.U. (Hotel Orquídea), con la categoría de subdirector, desde el 14.06.2007, y salario de 98,79 Euros/día.

SEGUNDO

El 15.09.2008, la empresa remite a todo el personal, a través de Genaro , Director Hotel Orquídea, comunicación del siguiente tenor:

"Con el fin de reforzar el equipo de Alimentación y Bebida, en el día de hoy se ha incorporado como nuevo Gerente de estos departamentos D. Lorenzo , al que muchos ya conocen de su etapa anterior en Bahía Feliz.

Con la llegada de D. Lorenzo se produce una reorganización de los responsables de este departamento pasando D. Fernando a ser Jefe de Servicio, es decir, responsable de Bares y Restaurante, dependiendo directamente de D. Lorenzo y ayudado por D. Simón y D. Juan María .

Confiamos en que el buen saber de D. Lorenzo , la colaboración de Tod(g),s y el haber ido aprendiendo de los errores cometidos anteriormente, nos lleven a cumplir con las expectativas de nuestros Clientes, los cuales deben salir muy satisfechos de nuestras instalaciones y con nuestro servicio, así como a dar una buena rentabilidad que asegure nuestro futuro y retire los fantasmas de una posible externalización que ninguno queremos

Sin nada más por el momento, dando la bienvenida en nombre de Tod@s a D. Lorenzo ydeseándoles mucha suerte y éxitos".

TERCERO

El 12.09.2008, el actor remite a Cesar correo electrónico del siguiente tenor:

"Quisiera comunicarte la situación incomoda en la que me siento actualmente, por que me han comunicado que en breve mi labor Profesional la ejercerá un nuevo Director de Alimentos y Bebidas.

No entiendo entonces el sentido de mi contrato en el que se es especificada esta misma categoría. Me siento denigrado, ya que realizo mi trabajo de mejor manera, ocupando para ellos 12 -- 15 horas diarios, sin contar los días de Guardia son 24 horas y casi nunca tengo libre. También te quiero comunicar que tampoco he disfrutado todas mis vacaciones debido a la reforma.

Te ruego que se replantee esta decisión nuevamente en estos momentos en los que creo que seria un gasto excesivo esta nueva contratación, espero tu respuesta, mas pronto posible".

CUARTO

El 17.09.2008 el actor se dirige a la empresa, en la persona de Genaro , escrito del siguiente tenor:

"Me dirijo a ti para buscar una solución a la situación en la que me encuentra ahora. El día 14 de este mes me comunicaste que el día 15 empezaría otro director de alimentación y bebidas y que yo pasaría a ocupar un puesto de inferior categoría. Actualmente yo me siento mal y creo que esta situación es muy difícil para mí y no se puede trabajar de esta manera.

Te pido que me respondas también por escrito cual va a ser mi situación en adelante. También quiero reclamar las vacaciones que no he disfrutado el año pasado 2007, y las de este año 2008 que no disfruté porque me llamaste cuando las estaba disfrutando para estar aquí cuando termine la obra. Reclamo también las horas que he trabajado y los días que no he librado por tener que estar aquí siempre. Espero que me contestes lo más pronto por escrito".

QUINTO

El 7.10.2008 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC sobre modificación de condiciones laborales, recibiendo la empresa citación para el acto conciliatorio el 15.10.2008, y celebrándose éste el 28.10.2008.

SEXTO

El 14 de Octubre de 2008 la empresa entrega al trabajador carta del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

A medio de esta carta le informamos de que, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, y a tenor de las previsiones del articulo 32 del III Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería de 14 de abril de 2005 -BOE n° 107 de 5 de mayo- la Dirección procede a imponerle sanción de Despido Disciplinario por haber incurrido en falta Laboral Muy Grave, y ello con base en el artículo 33 del Acuerdo Laboral (ALEH III ) de ámbito estatal citado.

De acuerdo con las previsiones del artículo 56 apartado 2° del TRLET, la Empresa reconoce la improcedencia del "despido" notificado simultáneamente. Esta decisión comporta renunciar a obtener en sede judicial la declaración de procedencia y se adopta en atención a su escasa antigüedad al servicio de esta Empresa, lo que haría potencialmente más gravoso sostener la procedencia del despido que los eventuales efectos del reconocimiento de su improcedencia a través de sentencia por la correlativa eventual condena al pago de "salarios de tramitación".

En consecuencia, atendiendo a las anteriores consideraciones, se reconoce su improcedencia y se pone a su disposición en las oficinas de la Empresa la indemnización legal prevista en el artículo 56 apartado 1° a) del mismo texto legal, por importe de Cinco mil novecientos ochenta y uno con veintisiete céntimos. (5.981.27) EUROS. Si Ud. no procediese a retirar el cheque en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de su despido, se procederá a su consignación judicial, en los términos previstos en el artículo 56 apartado 2° citado.

Esta decisión surtirá efectos desde la fecha de recepción de esta comunicación escrita, a los efectos del artículo 55 apartado 1° del TRLET".

SÉPTIMO

La empresa consigo el 10.10.2008 la cantidad de 7.495,15 # en concepto de salario, liquidación e indemnización.OCTAVO.- Se practicó el preceptivo acto de conciliación, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Fernando contra NORDOTEL S.A.U. (Hotel Orquídea), debo decla-rar y declaro que la empresa demandada, al despedir a la parte actora, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo ordenar y ordeno a la demandada el cese inmediato en su conducta anticonstitucional, condenándola a la inmediata readmisión del actora en su mismo puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su readmisión, con descuento de las cantidades que el actor hubiere percibido en concepto de indemnización por la improcedencia, de acuerdo con el salario diario establecido en el hecho primero de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la entidad recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión Subdirector, y declara nulo el despido del mismo, acordado por la empresa por supuestos motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 55.5º y 56.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el 24 de la Constitución Española y de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad.

Sostiene, en suma, que cuando procedió a despedir al trabajador desconocía...

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