STSJ Canarias 1478/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4467
Número de Recurso1342/2009
Número de Resolución1478/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Soledad contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001437/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Soledad , contra Sistemas Documentales Informatizados S.D.I. S.L.; I.N.S.S. y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Soledad , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para SISTEMAS DOCUMENTALES INFORMATIZADOS S.D.I, SL desde 20.08.2007, con la categoría profesional de codificadora y un salario de 25,95 #/día en virtud de contrato temporal de trabajo por obra u objeto determinado consistente en la "actualización y digitalización de documentos en las oficinas del INSS"

  2. ) Con fecha 17.08.2006, la mercantil demandada y la Dirección Provincial del INSS, suscriben contrato de arrendamiento de servicios por objeto, de acuerdo con la cláusula primera del mismo, "la ejecución de los servicios de clasificación, preparación y grabación digitalizada de diversos documentos administrativos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas". Concluida la relación de arrendamiento de servicios, la empresa citada extingue el contrato de trabajo con la trabajadora.

  3. ) Con fecha 28.10.2008, la mercantil demandada y la Dirección Provincial del INSS, suscriben contrato de servicios por objeto, de acuerdo con la cláusula primera del mismo, "la ejecución de los servicios de clasificación, preparación y grabación digitalizada de diversos documentos administrativos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Segundad Social de Las Palmas, especificados en el pliego de prescripciones técnicas aprobado en el expediente de referencia. Resultado nuevamente adjudicado el servicio a la empresa, por esta se procede a contratar a 12 trabajadores, de ellos, 4 que habían prestado servicios vigente la anterior contrata.

  4. ) Se celebró preceptiva conciliación previa entre las partes sin ser posible la avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Soledad , contra SISTEMAS DOCUMENTALES INFORMATIZADOS S.D.I, SL y DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, de profesión codificadora, quién habia reclamado la declaración de despido improcedente de su cese, acordado por la empresa por supuesta expiración del contrato temporal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado tercero por el siguiente texto: "...Con fecha 28.10.2008, la mercantil demandada y la dirección Provincial del INSS, suscriben contrato de servicios por objeto, de acuerdo con la cláusula primera del mismo, la ejecución de los servicios de clasificación, preparación y grabación digitalizada de diversos documentos administrativos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas, especificados en el pliego de condiciones técnicas aprobado en el expediente de referencia. Resultando nuevamente adjudicado el servicio a la empresa, por esta se procede a contratar a doce trabajadores, de ellos, cuatro que habían prestado servicios vigente la anterior contrata. Que la adjudicación definitiva de la segunda contrata se publica en el Boletín Oficial del Estado con fecha 03.11.2009...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17...

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