STSJ Canarias 41/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2010:191
Número de Recurso303/2009
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 41/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de enero del año dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social doña Sara , sin procurador ni letrado; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de marzo de 2009 doña Sara formuló la siguiente solicitud al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales:

" Sara , funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con D.N.I. [...], domicilio a efectos de notificaciones [...] y Número de Registro Personal NUM000 , con destino en los Servicios Periféricos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, por medio del presente escrito, y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que por RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, (BOE núm. 294 del 8 de diciembre) fue nombrada funcionaria de Carrera por el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, tomando posesión de su cargo en Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas el 17 de diciembre de 2007.

El puesto de trabajo para el que fue nombrada es el siguiente: Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, nivel 26, Complemento Específico de 12.129,74.

Teniendo en cuenta que en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que poseen el nivel 26 realizan las mismas funciones, cometidos y poseen el mismo grado de responsabilidad que aquéllos que poseen el nivel 27.

SOLICITA: Que el puesto de trabajo en que tomó posesión en la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial de Las Palmas sea considerado de nivel 27 de complemento y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.".

SEGUNDO

La expresada solicitud fue desestimada por la Subdirectora General de Recursos Humanos en resolución de 16 de marzo de 2009.

TERCERO

La Sra. Sara interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica siguiente:

"Primero- Que se admita a trámite el presente escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y se tenga por deducida la demanda correspondiente a recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora el día 6 de mayo de 2009 con arreglo a los artículos 52 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Ley 29 1998 de 13 de julio (BOE del 14 de julio ).

Segundo

Que, por los motivos arriba expuestos y de conformidad con el artículo 31.1 de la ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa Ley 29/1998 de 13 de julio , se declare no ser conforme a Derecho y en consecuencia la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de la Resolución dictada por la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación de la Ilma. Sra. Subsecretaría del mismo Ministerio, con fecha 16 de marzo de 2009, por la que se desestima la reclamación presentada por la actora el día 5 de marzo de 2009.

Tercero

Igualmente, en aplicación de los artículos 26 y 31 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (BOE del 14), así como del artículo 62.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resultaría la nulidad parcial de pleno derecho de las relaciones de puestos de trabajo en cuanto afecta al puesto de trabajo de la demandante por cuanto es origen de la vulneración de derechos, concretamente de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de diciembre de 1988 (BOE de 30 de marzo de 1989) y de 22 de febrero de 1995 (BOE de 20 de mayo de 1995), y la actual de 27 de marzo de 1996, en lo que respecta a la diferenciación de trato (clasificación de nivel del puesto de trabajo y diferencias retributivas en el complemento específico) entre los puestos de trabajo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Las Palmas clasificados con los niveles 26 y 27, la Resolución de 30 de septiembre de 1997 (publicada en el BOE de 20 de enero de 1998) por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo actualizada, el Acuerdo de 30 de junio de 1998 por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo mediante incremento de la cuantía del complemento específico de puestos de nivel 26 y 27 pero manteniendo la diferencia, y el Acuerdo de 26 de abril del 2000 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo respecto a la unidad asimilada en la que se integran que pasa de ser la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Las Palmas a ser la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, manteniendo también la diferenciación entre puestos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de nivel 26 y de nivel 27.

Cuarto

Que, de conformidad con el Artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa Ley 29/1998 de 13 de julio , se reconozca el derecho de la actora a la igualdad de trato con los funcionarios de Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que ocupan puestos de inspectores clasificados con el nivel 27 en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, y en consecuencia:

· Se reconozca el nivel 27 a su puesto de trabajo a los efectos del artículo 21.1.a. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la función pública (BOE de 3 de agosto de 1984), y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.

· Se reconozca el derecho a que el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo (desde el 17 de diciembre de 2007) compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.d de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la función pública (BOE de 3 de agosto de 1984).

· Se reconozca el derecho de la actora a percibir iguales retribuciones que las correspondientes a los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social...

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