STSJ Comunidad de Madrid 748/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:14285
Número de Recurso3587/2005
Número de Resolución748/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0003587/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00748/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3587-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 34-05

RECURRENTE/S:EUROLIMP S.A.

RECURRIDO/S: DON Franco

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 3587-05 interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL AVILA LAFUENTE, en nombre y representación de EUROLIMP S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 34-05 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Franco contra EUROLIMP S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Franco contra EUROLIMP S.A. debo declarar como declaro improcedente el despido del actor con efectos de 1/12/2004, condenando a la empresa demandada a optar en plazo de 5 días a contar desde la fecha de notificación de esta sentencia entre su readmisión o indemnizarle con la cantidad de 8.816,91 euros y en cualquier caso abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la de notificación de esta sentencia...

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de limpiador, antigüedad de 24/9/1999 y centro de trabajo en el Depósito de Canillejas del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, percibiendo un salario de 1.133,35 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Sobre las 17.00 horas del día 23/11/2004 el actor y su compañero D. Jose Francisco sacaron unas bebidas de la máquina expendedora instalada en el centro, encaminándose hacia la zona de trabajo de dicho compañero, donde encontrándose éste de espaldas y sin haber mediado discusión ni provocación alguna, el demandante le golpeó en la cara con la lata de bebida que llevaba en la mano, comenzando a darle patadas, diciéndole que "le había vendido". Seguidamente sacó una navaja hiriéndole en el dedo de una mano y en la espalda. E1 herido pidió auxilio a otros compañeros, acudiendo seguidamente los servicios del SAMUR y siendo ingresado en el Hospital Gregorio Marañón, causando baja por IT el mismo día por lesiones de carácter leve, para ser dado de alta con fecha 3/12/2004 por curación. TERCERO.- Con fecha 1/12/2004 la empresa demandada notificó al actor vía burofax carta de 26/11/2004 con el siguiente texto: Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos desde la recepción de la presente; en basé a los siguientes HECHOS: Primero,- Que usted presta servicios en el centró de trabajo "Metro de Madrid", en Madrid, en el Depósito de Canillejas, con categoría profesional de limpiador con jornada según calendario laboral y horario según cuadrante. Segundo.- Que consta a la empresa que el pasado día 23 de Noviembre de 2004, siendo las 17:50 horas, aproximadamente, agredió a su compañero de trabajo D. Jose Francisco. Tercero,- Que tal como relata el Contramaestre de la Gerencia de Medio Ambiente, D. Juan Miguel, según las manifestaciones realizadas por su compañero agredido, usted intentó golpear al Sr. Jose Francisco con una lata en la cabeza. Posteriormente intentó agredirle con un cuchillo pelacables en la zona abdominal, sin conseguirlo, pero produciéndole heridas en la mano. Que finalmente consiguió clavarle el mencionado cuchillo en la espalda, concretamente en la zona lumbar derecha, cayendo su compañero agredido al suelo, donde usted continuó dándole patadas y profiriéndole gritos, tales como «ya no me vas a vender más a la empresa" y "estoy harto de que me vendas a la empresa". Que su compañero agredido, desde el suelo comenzó a pedir auxilio a sus compañeros de trabajo. Cuarto.- Que, lejos de mostrar signos de arrepentimiento, usted permaneció tranquilamente sentado en las escaleras de uno de los vagones, hasta que se personaron sus compañeros y personal de Metro, de la Gerencia de Medio Ambiente y de la Gerencia de Mantenimiento de Ciclo Corto. Quinto: Que a consecuencia de lo anterior, su compañero Sr. Jose Francisco tuvo que ser trasladado por el SAMUR e ingresado en el Hospital "Gregorio Marañón". Sexto.- Que una dotación de la Policía se personó en el centro de trabajo, deteniéndote y poniéndole a disposición judicial. Los hechos anteriores tienen la siguiente FUNDAMENTACION JURIDICA PRIMERO.- Que los hechos relatados son constitutivos de una clara transgresión de la buena fe contractual, una ofensa física hacía un compañero, y es una conducta tipificada en el artículo 54.2.a) y d) del Estatuto de tos Trabajadores , evidenciándose una falta de celo y respeto hacia sus deberes laborales y hacia sus compañeros. SEGUNDO.- Asimismo,...

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