STSJ Comunidad de Madrid 47/2006, 30 de Enero de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:1275 |
Número de Recurso | 5102/2005 |
Número de Resolución | 47/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005102/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5102-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de , MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1159-04
RECURRENTE/S: CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: D. Juan Miguel, DON Jose Miguel, DON Miguel, D. Gerardo, DON Blas, DON Pedro Antonio, DOÑA Inmaculada, DON Carlos Francisco, DON Sebastián, DOÑA Marí Luz,
DON Lucio, DON Guillermo, DON David,
DON Arturo, DON Pedro Miguel,
DON Luis Enrique, DON Jose Enrique, DON Tomás.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a treinta de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 5102-05 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1159-04 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Juan Miguel, DON Jose Miguel, DON Miguel, D. Gerardo, DON Blas, DON Pedro Antonio, DOÑA Inmaculada, DON Carlos Francisco, DON Sebastián, DOÑA Marí Luz, DON Lucio, DON Guillermo, DON David, DON Arturo, DON Pedro Miguel, DON Luis Enrique, DON Jose Enrique, DON Tomás, contra CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Juan Miguel, DON Jose Miguel, DON Miguel, D. Gerardo, DON Blas, DON Pedro Antonio, DOÑA Inmaculada, DON Carlos Francisco, DON Sebastián, DOÑA Marí Luz, DON Lucio, DON Guillermo, DON David, DON Arturo, DON Pedro Miguel, DON Luis Enrique, DON Jose Enrique, DON Tomás, en concepto de DERECHOS, contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando que la relación laboral existente entre todos los demandantes y la referida demandada son fijos discontinuos y los derechos derivados de la misma, incluida la antigüedad de la primera relación laboral de sus respectivas contrataciones, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En el juicio se acordó la acumulación a los autos n° 1159 de los siguientes 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1170, 1171, 1172, 1173, 1174, 1175, 1176, 1177, 1178 y 1179. De los autos n° 1169 se desistió. SEGUNDO.- Todos los demandanteshan venido prestando servicios para la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada por obra, al amparo del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre , en jornadas a tiempo completo,realizando trabajos propios dentro de la campaña de INFOMA 2004 dependiendo de CECOP - vigilancia, control y observación de incendios-en los puestos de trabajo asignados en las diferentes localidades y emplazamientos dentro de la Comunidad de Madrid, con las categorías profesionales que indican cada uno de ellos, en elhecho primero de sus respectivas demandas.
Además de la referida contratación todos ellos lo fueron para esos mismos períodos en años anteriores sucesivos, también con contratos de duración temporal, según consignan en el Hecho Tercero de sus respectivas demandas y acreditan con los documentos 1 a 23 de su ramo de prueba, con las siguientes salvedades:
Don Jose Miguel elprimer contrato fue desde 12.06 a 11.10 de 1997
D. Gerardo el primer período contratado fue desde 8.07 a 22.10 de 1994
D. Pedro Antonio, hay un contrato desde 9.06. hasta 8.10.2004
D. Inmaculada, 5.07 a 4.011.1993
D. Marí Luz el primer contrato es de fecha 14.06 a 13.10.1997
D. Lucio el contrato de 2004 es desde 7.07 a 8.10.2004
D. Jose Enrique su último contrato ha sido desde 9.06. a 8.10.2004
Las actividades de vigilancia, control y en su caso, detención y extinción de incendios forestales, son necesarios para la gestión de montes y zonas boscosas y de montaña de la CAM, realizándose anualmente por la entidad demandada campañas de control de riesgos forestales dirigidas a estos fines, coincidiendo con la temporada estival en los meses de junio a octubre. QUINTO.- Los demandantes han formulado Reclamación Previa solicitando el reconocimiento del carácter de trabajador fijo discontinuo y con expreso reconocimiento de la antigüedad y demás derechos. SEXTO.- Se aportan sentencias anteriores con igual objeto dictadas por Juzgados de lo Social de Madrid."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la entidad demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en solicitud de indefinición -relación fijo-discontinua-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 28 de Febrero de 2007
...Comunidad de Madrid tiene el carácter de fija discontinua, pronunciamiento revocado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de enero de 2006 que desestima la Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contr......