STSJ País Vasco 681/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:3794
Número de Recurso65/2007
Número de Resolución681/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 681/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Junio de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 4/06.

Son parte:

- APELANTE: D. Enrique .

- APELADO: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

_

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el treinta de Junio de dos mil seis sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 4/06 promovido contra resolución de 5 de Agosto de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya denegatoria de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena realizadas al amparo delproceso de normalización previsto por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Enrique recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando la resolución apelada, por ser disconforme a dercho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado en su escrito.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado en fecha 20 de octubre de 2006 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06/11/2007, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Enrique interpone el presente recurso apelación contra la sentencia de 30 de julio de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Bilbao , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 5 de Agosto de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya denegatoria de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena realizadas al amparo del proceso de normalización previsto por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

La empresa Ganadería Manzarbeitia, S.L. solicitó autorización inicial de residencia trabajo en favor del ciudadano rumano de D. Enrique , que fue denegada por resolución de 5 de agosto de 2005, de conformidad con lo previsto por el art. 53.1.i) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004 , ante la existencia de un informe gubernativo desfavorable. Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia apelada al considerar aplicables al proceso de normalización previsto por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004 las causas denegación de las autorizaciones de residencia trabajo previstas por el art. 53 del Reglamento aprobado por dicho Decreto, y ante la existencia de un informe gubernativo desfavorable, y la falta de alegaciones sobre la relevancia y virtualidad del contenido material de dicho informe, que...

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