STSJ Navarra 559/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2007:635
Número de Recurso452/2004
Número de Resolución559/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 559/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Tres de Octubre de Dos Mil Siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº452/04 interpuesto contra el Acuerdo Gobierno de Navarra de 23-8-2004 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 64/2004 del Consejero de Educación por la que se aprueba la convocatoria de Procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los que han sido partes como demandante D. Luis Andrés representado por el Procurador Sra. Arbizu y defendido por el Abogado Sr. Aiartza, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y como codemandados D. Leonardo , D. Pedro Francisco , Dª Valentina , Dª Luisa , Dª Elsa , Dª Amelia , Dª Sara , Dª Maite , D. Serafin ; Dª Flora , D. Benedicto , Dª Claudia , D. Raúl , D. Abelardo , Dª Beatriz , Dª María Inés , D. Octavio , D. Ángel Jesús , Dª Victoria , Dª Ariadna , D. Luis Alberto , Dª Amparo , D. Gonzalo , D. Luis Manuel , Dª Ana , Dª María Dolores , D. Inocencio , Dª Marí Jose , Dª Sandra , Dª Nieves , Dª Marta , D. Armando , Dª Penélope , D. Rosendo , D. Baltasar , Dª Rosa , Dª Rebeca , D. Valentín , D. Claudio , D. Jose Ignacio , D. Diego , Dª Alicia , D. Juan María , D. Jaime , Dª Encarna , Dª Eugenia , D. Alonso , Dª Juana , D. Salvador , Dª Marina , D. Eloy , D. Carlos Ramón , Dª Soledad , D. Gustavo , D. Juan Alberto , Dª Amanda , D. Pablo , D. Braulio , Dª Elena , Dª Gema , Dª Melisa , Dª Trinidad , Dª Almudena , Dª Consuelo , Dª Julia , Dª Rocío , Dª Ángeles , D. Carlos

, D. Jose Enrique , D. Gabriel , Dª Luz , Dª María Milagros , Dª. Edurne , D. Arturo , Dª Paula , D. Carlos José , D. Ignacio , D. Antonio , Dª Irene , Dª María Antonieta , Dª. Eva , Dª Marí Juana , Dª Filomena , D. Alvaro , D. Carlos María , D. Jon , D. Aurelio , Dª Lidia , Dª Carina , D. Jesús María , Dª Verónica , y Dª Julieta y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 2-10-2007.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo Gobierno de Navarra de 23-8-2004 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 64/2004 del Consejero de Educación por la que se aprueba la convocatoria de Procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El demandante argumenta como base de su demanda, en síntesis, que la convocatoria impugnada vulnera el derecho de acceso a la función pública en igualdad, así como el principio de mérito y capacidad proclamados en la Constitución. Asimismo contradice dichos principios el artículo 5.3 del RD 334/2004 de 27 de Febrero - que se impugna indirectamente.

Parten las consideraciones básicas del demandante de que la convocatoria citada oferta una serie de plazas en distintas especialidades, de las cuales cinco de ellas ( entre estas la escogida por el demandante) se divide en razón del idioma. Ello señala el actor contraviene los principios constitucionales ya señalados además de que conforma al RD1701/1991 de 29 de Noviembre cada una de las especialidades son únicas ( sin división por idioma) y, añade el actor, el RD nada establece sobre la distinción de la especialidad por idioma. Y acaba concluyendo que la relación de aspirantes a confeccionar debería ser única en atención a cada especialidad sin distinción de idioma y ordenada por orden de puntuación. Por último, y en síntesis, señala que el demandante fue convocado a la realización de la primera prueba ( en la especialidad de Psicología y Pedagogía-castellano y vascuence-) en fecha y hora idéntica pero en lugar distinto, conculcándose así sus derechos constitucionales.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada íntegramente por las siguientes razones:

  1. - Establece la normativa aplicable:

    Artículo 1 del RD 1701/1991 de 29 de Noviembre por el que se regulan las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscripción de funcionarios docentes a las misma áreas y materias que deben impartir: "1. Las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son las que se relacionan en el anexo I del presente Real Decreto, además de las que se determinen en el proceso de regulación de la Formación Profesional específica previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.2. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua propia cooficial con el castellano, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria tendrá asimismo la especialidad correspondiente a la lengua respectiva.".

    Artículo 5.3 RD 334/2004 de 27 de Febrero por el que se regula el Reglamento de ingreso,...

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