STSJ Extremadura 259/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:2040 |
Número de Recurso | 1169/2005 |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00259/2007
T.S.J. EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00259/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 259
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU/
En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo 1169 de 2005, promovido por D. Gabriel , en su propio nombre y derecho, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Letrado del Estado; recurso que versa sobre: Reclamación de derecho y cantidad.
C U A N T I A: Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Se somete a consideración de la Sala, la reclamación en ejecución de la estimación por silencio positivo administrativo, de unas cuantías económicas instadas frente al Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de tráfico de Cáceres.
En el caso examinado, las partes en los aspectos esenciales fácticos, no oponen discrepancias, ya que estas en realidad vienen centradas en la aplicación o no del silencio positivo instado y de la vigencia como sostiene el Abogado del Estado del Decreto 1777/94. Asimismo debe indicarse que con fecha 26 de enero de 2006 , el Recurrente desistió parcialmente de exigir la totalidad de la cuantía inicial, fijándola en su actual pretensión en 624,16 #.
Así las cosas, la cuestión a debatir se centra en examinar si como sostiene la Administración, el Decreto1777/94 es aplicable al supuesto en cuyo caso la demanda no puede prosperar o si por el contrario, debe ser de literal aplicación lo previsto en el Art. 43 de la Ley 30/92 y su modificación de 1999 en relación asimismo con la Disposición Adicional Vigésimo novena de la Ley 14/2000 .
Debe recordarse lo que establecen los preceptos y así el art.43 indica que Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No...
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