STSJ Castilla-La Mancha 229/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3207
Número de Recurso328/2006
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 229

En Albacete, a diecisiete de diciembre de 2007.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 328 de 2006, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, Albacete, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y parte apelada IBERDROLA, ENERGÍAS RENOVABLES DE CASTILLA- LA MANCHA, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Rodas Campos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Albacete, en materia de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintinueve de septiembre de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo entablado contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almansa, Albacete, de veintisiete de junio de 2005, desestimatoria a su vez del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de tres de mayo de 2005 , por el que se concedía licencia para construcción de parque eólico "Cerro de la Silla", y se liquidaba provisionalmente el ICIO, por importe de 536.044,56 euros; se anulaban dichos actos y se condenaba al Ayuntamiento demandado a practicar nueva liquidación por dicho tributo en el que se excluyera de la baseimponible la partida relativa a los aerogeneradores.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Administración Local demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia, y que en consecuencia desestimase el recurso contencioso- administrativo en su día entablado contra la liquidación discutida, confirmando ésta; fue contestado por la representación de la parte actora, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el doce de diciembre de 2007 , en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es cuestión, la aquí debatida, que ya tenemos resuelta con anterioridad; así, tenemos dicho (entre otras) en dos Sentencias de diecinueve de diciembre de 2006 , Autos de Recurso de Apelación 217 y 248, ambos de 2005, lo siguiente (por unidad de doctrina, trasunto del más general principio de igualdad ante la aplicación de la ley, lo reiteramos, al no plantearse cuestiones distintas):

[Frente a la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la liquidación practicada con carácter definitivo del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras con fecha 27 de mayo de 2004 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcadozo respecto de la construcción de un parque eólico denominado el "Molar del Molinar" por la entidad mercantil Energías Eólicas Europeas S.A. se interpone recurso de apelación por parte del indicado Ayuntamiento pretendiendo que se incluya en la base imponible del Impuesto por el que se practicó la liquidación, ahora anulada, el coste efectivo real correspondiente a los elementos industriales o a la maquinaria eléctrica instada, concretamente el de los aerogeneradores, entendiendo que los mismos forman parte del coste de ejecución material de la instalación (parque eólico) a la vista del presupuesto del proyecto presentado...

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