STSJ Castilla-La Mancha 1819/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3179
Número de Recurso1434/2006
Número de Resolución1819/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01819/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001434 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1819 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1434/2006, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 51/2006, siendo recurrido/s D. Jose Enrique , INSS, TGSS y OBRAS Y CONSTRUCCIONES BARAJAS S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de Mayo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 51/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de Asepeyo Matepss nº 151 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Jose Enrique y Obras y Construcciones Barajas S.L. y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador D. Jose Enrique , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con categoría de albañil, inició proceso de incapacidad temporal el 23-6-04, por enfermedad común, con el diagnóstico de hemorragia subaracnoidea.

SEGUNDO.- La empresa no dio parte de accidente de trabajo.

TERCERO.- El 3-6-05 el Sescam tramitó expediente de determinación de contingencia, y en sesión de 18-10-05 propuso la baja médica derivada de accidente de trabajo.

CUARTO.- El INSS emitió resolución el 25-10-05 declarando la contingencia accidente de trabajo, haciendo suya la propuesta del EVI de 18-10-05.

QUINTO.- La inspección de trabajo efectuó visita al domicilio del trabajador el 11-3-05, determinando "se llega a comprobar que el trabajador trabaja para la empresa Obras y Construcciones Barajas S.L., en una obra de construcción... y al ir a coger un saco de cemento para hacer hormigón sintió un fuerte dolor en la cabeza, fue al médico de su localidad (próxima a Lillo) inmediatamente y éste le envió al hospital de esta capital".

SEXTO.- La empresa tenía concertada la contingencia con la Mutua Patronal actora, quien estaba al corriente de sus obligaciones.

SÉPTIMO.- El actor padecía hipertensión arterial moderada durante más de diez años, diabetes en tratamiento con insulina, estreñimiento, aumento en sangre de grasas, placas ateromatosas, arteriopatía. Son factores desencadenantes o favorecedores de la hemorragia subaracnoidea intenso esfuerzo físico, coito, golpe de tos, fuerza al ir estreñido y la hipertensión arterial.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía de la reclamación administrativa previa a la jurisdiccional.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por la Mutua Asepeyo Matepss nº 151, contra el INSS, la TGSS, D. Jose Enrique y la empresa Obras y Construcciones Barajas, S.L., impugnando la Resolución del INSS que declaraba como contingencia determinante de la situación de IT iniciada por el Sr. Jose Enrique , el 23-06-2004 el accidente de trabajo, manteniendo pues dicha Resolución; muestra su disconformidad la entidad accionante planteando tres motivos de recurso, con sustento, los dos primeros, en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el tercero , encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado séptimo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"El actor padecía hipertensión arterial en tratamiento durante más de diez años, diabetes en tratamiento con insulina, estreñimiento, aumento en sangre de grasas, placas ateromatosas, arteriopatía. De las pruebas de RMN craneal y la angio RMN practicada se aprecia una ligera irregularidad de las carótidas ylas cerebrales medias, con pobreza de ramas arteriales silvianas izquierdas en...

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