STSJ Navarra 291/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2006:384
Número de Recurso340/2004
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 291/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Pamplona/Iruña, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000340/2004, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de mayo de 2004, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 1763/2003, del D.G. de la Ordenación del Territorio, por la que se informa desfavorablemente la instalación de una mini centrál hidroeléctrica en el paraje El Pontarrón, de Mendigorría, terrenos colindantes al "Camping El Molino" del que es titular la recurrente, siendo en ello partes: como recurrente Dª Elisa , representado por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAIN y dirigido por el Letrado D. MARIANO BENAC MACHIN; como demandada la ADMINISTRACIÓN FORAL DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigida por el SR. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y como codemandada la entidad mercantil ELECTRA LABER; S.L. representada por la Procuradora Dª. ELENA ZOCO ZABALA y dirigida por el Letrado D. DIEGO GASTÓN GONZÁLEZ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 30 de Julio de 2.004, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por auto dictado el 30 de Noviembre de 2.004 , se acordó suspender la tramitación del procedimiento durante sesenta días de conformidad con el Artículo 19.4 de la L.E.C .

TERCERO

Instada la reanudación del procedimiento por la parte recurrente, esta parte presentó el escrito de demanda con fecha 14 de Abril de 2.005, solicitando que se declare la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de la resolución 1.763/2.003 de 4 de Diciembre del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se informó en contra de la instalación de la minicentral hidroeléctrica autorizada por la resolución del Gobierno de Navarra dictada en alzada.

En el mismo escrito "tercer otrosí" la recurrente solicitó la suspensión del procedimiento en razón a la pendencia "de casación" del recurso 156/03 de esta Sala.

CUARTO

El auto dictado el 9 de Mayo de 2.005 desestimó previa audiencia a las contrarias la solicitud de suspensión formulada por la recurrente.

QUINTO

La Administración Foral de Navarra y Electra Laber, S.L., se opusieron a la estimación del recurso en sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

SEXTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las documentales (A,B y D) y testifical (1,2 y 5) propuestas por la actora y fueron inadmitidas las otras documentales y testificales, además de las pruebas de reconocimiento y pericial propuestas por esa parte Asimismo se practicaron las documentales (1ª y 3ª) propuestas por la codemandada.

SEPTIMO

Presentados los escritos de conclusiones en los cuales las partes ratificaron los motivos en pro y en contra de la estimación del recurso, con fecha 18 de Abril de 2.006, se procedió a su votación y fallo.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por esta Sala el 17 de Febrero de 2.005 (Recurso nº 156/2.003 ) resolvió el recurso interpuesto contra acuerdo distinto, y no de reproducción o confirmación del que es objeto de este procedimiento, no en vano uno y otro acuerdo se refieren a distintos proyectos de instalación hidroeléctrica para la explotación de esta actividad. Así fue que el auto dictado el 9 de Mayo de 2.005 desestimó la solicitud de suspensión del procedimiento en razón a la pendencia del primer recurso.

SEGUNDO

La colisión alegada entre el uso recreativo o de campamento y el aprovechamiento hidroeléctrico debe resolverse atendiendo a criterios de compatibilidad y no de preferencia en razón a su respectiva antigüedad.

Así que el título -"concesión"- alegado por la empresa hidroeléctrica sea anterior a la autorización del camping, no hace acreedor a aquella de la autorización solicitada para el...

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