STSJ Galicia 44/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2006:7264
Número de Recurso4427/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 44/2006

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO-PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña a veintiséis de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004427 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Isaac , representado por Dña. DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por D. JOSÉ CARLOS HERMELO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 31.1.02, POR EL SE DESESTIMA RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte como demandada el CONCELLO DE CANGAS DE MORRAZO (PONTEVEDRA) representada por Dña. DULCE MARÍA MANEIRO MARTÍNEZ y dirigida por D. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ SABUGO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso, debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19-1-06

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cangas de 31 de enero de 2 002, por la que se desestima la reclamación indemnizatoria formulada por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

El tema esencial de debate se circunscribe a si el recurrente es propietario de la finca en la que se produjeron los daños y perjuicios que sostiene (derribo de un muro de piedra de cinco metros de largo, ocupación del subsuelo con tuberías y arquetas registro, tala, cortes y hendiduras en árboles y extracción de un mojón).

La resolución recurrida se fundamenta en que la titularidad dominical que manifiesta ostentar el recurrente no está suficientemente acreditada.

Ciertamente la documentación presentada por el recurrente con su escrito de reclamación, una simple copia de la carátula de una...

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