STSJ Galicia 465/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:6485
Número de Recurso4308/2003
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00465/2006

Recurso de Apelación Nº 4308/2003

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

En el recurso de apelación que con el Nº 4308/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Marcelino ,

representado por D. Cesáreo Vázquez Ramos y dirigido por D. José Martínez Torea, contra la

sentencia dictada en el recurso Nº

85/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Es parte apelada el Ayuntamiento de Gondomar,

representado por Dª. María del Carmen Vázquez Cueto y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 24-3-03 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 85/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Marcelino contra resolución de la Alcaldía de Gondomar de 05.02.2002 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18.12.2001, que rechaza la petición de nulidad formulada en relación con el expediente de reposición de la legalidadurbanística núm. NUM000 y expediente sancionador resuelto el 23.01.2001, actos que declaro ajustados a Derecho. Sin costas.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 8-5-06 se señaló para votación y fallo el 18-5-06 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte apelante achaca a la sentencia de instancia incurrir en incongruencia al basar su argumentación jurídica en una restrictiva interpretación de los actos nulos. No puede ser compartida esa crítica, pues en el Derecho administrativo la regla general, en cuanto a la ineficacia de los actos administrativos, es la anulabilidad, estando prevista la nulidad sólo por las causas taxativamente establecidas en el artículo...

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