STSJ Galicia 465/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6485 |
Número de Recurso | 4308/2003 |
Número de Resolución | 465/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00465/2006
Recurso de Apelación Nº 4308/2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
En el recurso de apelación que con el Nº 4308/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Marcelino ,
representado por D. Cesáreo Vázquez Ramos y dirigido por D. José Martínez Torea, contra la
sentencia dictada en el recurso Nº
85/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo. Es parte apelada el Ayuntamiento de Gondomar,
representado por Dª. María del Carmen Vázquez Cueto y dirigido por D. José Ramón Vázquez Cueto.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Vigo se dictó con fecha 24-3-03 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 85/2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Marcelino contra resolución de la Alcaldía de Gondomar de 05.02.2002 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18.12.2001, que rechaza la petición de nulidad formulada en relación con el expediente de reposición de la legalidadurbanística núm. NUM000 y expediente sancionador resuelto el 23.01.2001, actos que declaro ajustados a Derecho. Sin costas.
Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 8-5-06 se señaló para votación y fallo el 18-5-06 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La parte apelante achaca a la sentencia de instancia incurrir en incongruencia al basar su argumentación jurídica en una restrictiva interpretación de los actos nulos. No puede ser compartida esa crítica, pues en el Derecho administrativo la regla general, en cuanto a la ineficacia de los actos administrativos, es la anulabilidad, estando prevista la nulidad sólo por las causas taxativamente establecidas en el artículo...
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