STSJ Galicia 364/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6410 |
Número de Recurso | 4095/2003 |
Número de Resolución | 364/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00364/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004095 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
CARLOS LÓPEZ KELLER
A CORUÑA, cuatro de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo 0004095 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Rodrigo , representado por D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por D. JOSE CARLOS GONZALEZ
FERNANDEZ , contra RESOLUCIÓN DE 3-12-02, POR LA QUE SE DESESTIMA EL R/ALZADA T-2001/0116INTERPUESTO
CONTRA OTRA DE LA DIRECCIÓN XERAL DE TRANSPORTES. Es parte como demandado/a CONSELLERIA DE POLITICA
TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA . La cuantía
del recurso es 1.502,53 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron lasdiligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27 de Abril de 2006 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
El presente recurso se dirige contra resolución de 3-12-02, por la que se desestima el recurso de alzada T- 2001/0116 interpuesto contra otra de la Dirección Xeral de Transportes OU-1894-0-2000, sobre imposición de sanción de 1.502'53 euros.
El hecho imputado y sancionado en el caso que aquí se examina es el referido a la realización, el 21 de junio de 2000, de transporte de piedra en servicio público, teniendo autorización para transporte privado complementario. La parte actora discute la naturaleza pública del indicado transporte pero ocurre que este se realizaba sin portar factura ni albarán de la carga, y...
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