STSJ Canarias 74/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2980 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Número de Resolución | 74/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA num
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de 2.006.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.57/06, en el que son partes, como apelante, Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como apelada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra Orden del Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias desestimando alzada contra resolución del Director del Servicio Canario de Salud modificando la plantilla orgánica de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria.
Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 20 de diciembre de 2.005 se desestimó el recurso interpuesto por la representación de Pedro Jesús contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en representación de Pedro Jesús , interesando la revocación de dicha sentencia con estimación del recurso deducido en primera instancia.
Por su parte, la Administración apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del Juzgado número tres en relación con la pretensión del recurrente asismismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la apelante que dicha sentencia no se percata de que los actos recurridos constituyen una burla de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala de fecha 13 de febrero de...
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