STSJ Canarias 835/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | GLORIA PILAR ROJAS RIVERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:4321 |
Número de Recurso | 512/2007 |
Número de Resolución | 835/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000512/2007 , interpuesto por Amanda , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000196/2006 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Amanda , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado ABONA GESTIÓN INFORMAT S.L.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/03/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora Dª Amanda , ha venido prestando servicios para la empresa Abona Gestión Informática SLL, desde el 8 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Informático y percibiendo un salario mensual de 598,50 euros, según hojas de salarios, (bloq. doc. 2 de la actora, 3 de la demandada). SEGUNDO.- La relación laboral se articuló mediante la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas, pactando en la estipulación cuarta una retribución conforme al Salario Mínimo interprofesional, y una duración de hasta el 8 de noviembre de 2004, según cláusula tercera. El referido contrato fue prorrogado hasta el 7 de noviembre de 2005. (bloq. doc. 1 de la actora). TERCERO.- Durante la relación laboral la actora realizó las siguientes funciones:
- Análisis del sistema de gestión para empresas.
- Desarrollo y programación del sistema de gestión, facturación, compras, presupuestos, almacén, listados, cobros, remesas..etc.
- Desarrollo del paquete de instalación.
- Instalación al cliente.
- Información y mantenimiento en el cliente (Interrogatorio).
Constituye el objeto social de la empresa demandada:
- Venta de material informático.
- Elaboración de programas informáticos.
- Mantenimiento informático.
- Análisis de gestión
(escritura de constitución).
La actora reclama la cantidad de 6.434,25 euros, por diferencias salariales entre lo percibido y lo que debía percibir por aplicación del Convenio Colectivo de Siderometalurgia:
Diciembre/04............................. ................................................... ...................................................
916,21 euros.
Cobro Debió cobrar Diferencia
Salario Base 490,80 euros 914,94 euros 424,14 euros Inc. Puntualidad 0 174,62 euros 174,62 euros
P. extras 81,80 euros 363,19 euros 281,39 euros
Plus Transp.. 0 36,36 euros 36,36 euros
Enero/05 y Febrero/05............... ................................................... ...................................................
1.906,34 euros.
Cobro Debió cobrar Diferencia
Salario Base 513,00 euros 954,76 euros 441,76 euros Inc. Puntualidad 0 181,95 euros 181,95 euros
P. extras 85,50 euros 378,90 euros 293,4 euros
Plus Transp. 0 36,36 euros 36,36 euros
Marzo/05 (I.T.: 28.03.05)........... .................................................. ...................................................
877,79 euros
Cobro Debió cobrar Diferencia
Salario Base 444,70 euros 859,28 euros 414,68 euros Inc. Puntualidad 0 163,75 euros 163,75 euros
P. extras 74,10 euros 341,01 euros 266,91 euros
Plus Transp. 0 32,45 euros 32,45 euros
Abril/05 (Alta I.T.:01.04.05)....... ................................................... ...................................................
921,39 euros
Cobro Debió cobrar Diferencia
Salario Base 495,90 euros 922,93 euros 427,03 euros Inc. Puntualidad 0 175,88 euros 175,88 eurosP. extras 82,65 euros 366,27 euros 283,62 euros
Plus Transp. 0 34,86 euros 34,86 euros
Mayo/05..................................... ................................................... ...................................................
953,17 euros
Cobro Debió Cobrar Diferencia
Salario Base 513,00 euros 954,76 euros 441,76 euros Inc. Puntualidad 0 181,95 euros 181,95 euros
P. extras 85,50 euros 378,90 euros 293,4 euros
Plus Transp. 0 36,36 euros 36,36 euros
Junio/05 (I.T.: 20.06.05)............. ................................................... ...................................................
603,67 euros
Cobro Debió Cobrar Diferencia
Salario Base 324,90 euros 604,68 euros 279,78 euros Inc. Puntualidad 0 115,23 euros 115,23 euros
P. extras 54,15 euros 239,97 euros 185,82 euros
Plus Transp. 0 22,84 euros 22,84 euros
Julio/05 (I.T.).............................. ................................................... ...................................................
277,87 euros
Cobro Debió Cobrar Diferencia
Complemento I.T. 0 277,87 euros 277,87 euros
Agosto/05 (I.T.)......................... ................................................... ...................................................
378,91 euros
Cobro Debió Cobrar Diferencia
Complemento I.T. 0 378,91 euros 378,91 euros
Septiembre/05 (I.T.).................. .................................................... ...................................................
1066,73 euros
Cobro Debió Cobrar Diferencia
Complemento I.T. 0 378,91 euros 378,91 euros
Octubre/05 (Alta I.T.: 28/10, Baja Maternal: 29/10................... ...................................................
................................................... 353,65 euros
Cobro Debió Cobrar Diferencia
Complemento I.T. 0 353,65 euros 353,65 euros
...............................................................................................................Total Diferencias:.......................
7.567,91 euros
- 7.567,91 x 70% = 5.297,54 euros.- Vacaciones: ...... 1.136,71 euros.
La demandada abonaba a la actora conforme al salario mínimo interprofesional que para el año 2004, de a de julio a diciembre se fijó en 490,80 euros/mes y para el año 2005 se fijó en 513 euros/mes. SÉPTIMO.- El 16 de enero de 2006, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Amanda , contra Abona Gestión Informat, SLL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones en su contra...
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STSJ Canarias 1000/2011, 7 de Diciembre de 2011
...de trabajadores tenga que estar sujeto a Convenio Colectivo), Esta orfandad, a la que la Sala aludió (indirectamente) en su Sentencia de 25-10-07 (rec. 512/07) induce a este Tribunal a decantarse por la prevalencia de la regla general (el principio de unidad de empresa) frente a la Por tant......