STSJ Cataluña 7294/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:12879 |
Número de Recurso | 3734/2006 |
Número de Resolución | 7294/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7294/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 17 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 684/2004 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesús Luis , CONSTRUCCIONES PAI SA y MUTUA FIMAC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 2 de agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fimac, Mutua FREMAP y Construcciones PAI S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO nula y sin efecto el alta médica de fecha 06 de junio de 2004, declarando el derecho de la parte actora a permanecer en la situación de incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo. CONDENANDO a la MUTUA FREMAP al pago de las prestaciones correspondientes según la base reguladora diaria de 87,24 euros desde el 06-06-2004 y otras responsabilidades provenientes de esta situación y a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FIMAC a atenerse a esta declaración y las responsabilidades que legalmente y respectivamente tienen atribuidas ABSOLVIENDO a CONSTRUCCIONES PAI S.A. de las pretensiones deducidas en su contra "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El demandante D. Jesús Luis con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de albañil. En fecha 31 de octubre de 2003 causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, por caida de altura, con el diagnostico de
"Fractura vertebral L3. Polo Ant-Superior" .
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- En fecha 6 de junio de 2004, se expide por el facultativo de la Mutua Fremap quien cubria las contingencias derivadas de accidente de trabajo parte de alta con efectos desde el 6 de junio de 2004, indicando como causa de la misma "Mejoria que permite realizar trabajo habitual".
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- En fecha 7 de junio de 2004, el actor inició nuevo proceso de incapacidad temporal.
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- Se interpuso Reclamación Previa contra el Alta médica de fecha 6-6-04, ante la Mutua, siendo que por resolución de fecha 19 de julio de 2004, se desestima la reclamación previa confirmando el alta médica.
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- En el momento en que se expide el Alta, el actor presenta patologia en zona lumbar, poliartrosis y dioscopatia lumbar agravadas.
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- La base reguladora asciende a la cantidad de 87,24 euros diarios y la fecha de efectos es de 6 de junio de 2004.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Mutua Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Sabadell en fecha 17/11/05 en la que, estimando la demanda presentada por D. Jesús Luis , se declara la nulidad del alta médica emitida por la ahora recurrente en fecha 6/6/04, el derecho del actor a permanecer en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y se condena a la Mutua citada a abonar la prestación económica correspondiente en la cuantía...
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ATS, 3 de Marzo de 2011
...en las mismas condiciones en que estaba antes de sufrir el accidente. Selecciona de contraste la parte recurrente la STSJ Cataluña de 24 de octubre de 2007, R. 3734/06 . Pero no se da contradicción en relación con dicha sentencia, ya que en la misma lo único que se discute en suplicación es......