STSJ Galicia 486/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:4526
Número de Recurso490/2003
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000490 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por CONCELLO DE DOZON (PONTEVEDRA), representado por el procurador D./Dª GABRIEL ARAMBILLET

PALACIO, dirigido por el letrado D.D/ª PEDRO GONZALEZ BOQUETE, contra DECRETO 368/2002, DE 5 DICIEMBRE, CONSELLO XUNTA DE GALICIA SOBRE DESLINDE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LALIN Y DOZON . Es parte la Administración demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por elLETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandada EL CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), representada por el

procurador D./Dª. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigida por el letrado

D./Dª.JORGE HERAS DE LOS

RIOS.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El Ayuntamiento de Lalín, con fecha 3 de noviembre de 1.993, sin acuerdo municipal alguno que lo avalase, promovió ante el Instituto Geográfico Nacional "el deslinde y amojonamiento entre los términos de Dozón y Lalín, con el abono de los derechos que procedan".- El 15 de marzo de 1.999 el Instituto Geográfico Nacional, emite informe definitivo, en el que aporta un Acta de Deslinde y Amojonamiento de fecha 23 de febrero de 1.890, concluye y propone como línea límite jurisdiccional ente los términos de Lalín y Dozón, la línea defendida por el Ayuntamiento de Dozón.- Remitido el expediente a la Diputación Provincial, con fecha 1 de julio de 1.999 informa favorablemente esta propuesta, remitido el acuerdo de la Comisión Delimitadora a los dos Ayuntamientos, únicamente el de Lalín manifiesta su oposición ratificando un acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de 31 de agosto de 1.999, y la D.G. de Administración Local emite informe en que formula la conclusión de rechazar el trazado pretendido por el Ayuntamiento de Dozón por no aportar al expediente la documentación solicitada.- El Decreto que se recurre, resuelve la cuestión planteada, entendiendo como tal la solicitud de deslinde del Ayuntamiento de Lalín de fecha 3 noviembre de 1.993 de la línea municipal con el Ayuntamiento de Dozón, en el sentido de considerar como válida y vigente la línea del tramo entre los marcos primero y tercero.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando nula la resolución impugnada, declarando como válida y vigente la línea límite en el sentido de considerar como límite entre los Ayuntamientos de Lalín y Dozón la que se describe en el acta de deslinde y amojonamiento de 23 de enero de 1.890, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 300.500 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Concello de Dozón impugna en esta vía jurisdiccional el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 368/2002, de 5 de diciembre , por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los Ayuntamientos de Lalín y Dozón.

SEGUNDO

Con fecha 17 de noviembre de 1993, se recibió en el Servicio de deslindes del Instituto Geográfico Nacional solicitud del Ayuntamiento de Lalín (de fecha 4 de noviembre de 1993) para que se efectuara el replanteo del deslinde y el amojonamiento entre los términos municipales de Dozón y Lalín, ambos en la provincia de Pontevedra, dado que habían surgido diferencias entre vecinos, en el uso y custodia del monte comprendido entre los hitos primero y tercero, según las actas levantadas el 6 de julio de 1942.

El Instituto Geográfico Nacional realiza en el año 1994 un replanteo entre los ayuntamientos de Dozón y Lalín de conformidad con el acta de deslinde de 1942 que figura en sus archivos. Las comisiones de ambos Ayuntamientos se mostraron de acuerdo con la situación de los marcos M3T, M2 y M3, pero no con la línea límite que los une.Con fecha 15 de marzo de 1999, el Instituto Geográfico Nacional realiza un informe basándose en otra documentación aportada por el Ayuntamiento de Dozón, en la que consta una copia de una certificación del secretario de dicho Ayuntamiento del año 1941, que transcribe un acta de deslinde del 23 de enero de 1890 y adjunta copia de un acta de marcaje de 1959. El servicio de deslindes propone como línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Lalín y de Dozón, la línea defendida por el Ayuntamiento de Dozón.

El Ayuntamiento de Lalín defiende la línea límite que se refleja en el acta de deslinde de 6 de julio de 1942, y así consta en las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente.

La Diputación Provincial de Pontevedra en su informe (1.7.99) en relación con el expediente de deslinde entre los términos de Lalín y Dozón, presta conformidad al informe del Instituto Geográfico Nacional.

La Comisión Gallega de Delimitación Territorial informa en fecha 22 de junio de 2000 favorablemente la propuesta del Instituto Geográfico Nacional que señala como línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Lalín y Dozón, la defendida por el Ayuntamiento de Dozón.

El informe-propuesta de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial (22.6.00) fue remitido por la Dirección General de Administración Local para audiencia de los interesados en el expediente para formular alegaciones.

El Ayuntamiento de Lalín presenta alegaciones, basándose en que se le concede el máximo valor a una fotocopia sin cotejar (aportada por el Ayuntamiento de Dozón) de una...

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