STSJ Asturias 1413/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2007:6231
Número de Recurso1105/2005
Número de Resolución1413/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1413/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1105/05, interpuesto por Don Rodolfo , representado por la Procuradora Doña Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de Doña Susana D. Brea Sariego, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de laresolución recurrida y, por tanto, de las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria en la parte que se refiere a la Compensación Fiscal por Deducción en Adquisición de Vivienda Habitual y se acuerde la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de tales liquidaciones por ese concepto así como los intereses legales devengados desde el momento de pago, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diecisiete de octubre de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día dieciséis de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de abril de 2005, desestimatoria de la reclamación NUM000 de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando acuerdos dictados el 2 de mayo de 2003 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, por los que se practican respectivamente liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 y 2001, con una deuda respectiva a ingresar de 2.139,84 euros y de

2.438,93 euros, tras la eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual, en atención a no cumplirse el requisito de adquisición de la misma con anterioridad al 4 de mayo de 1998.

En apoyo de la pretensión anulatoria deducida se alega por la parte que en el Reglamento del IRPF se asimila la adquisición de vivienda con la construcción de la misma, por lo que resulta procedente la aplicación de la compensación fiscal en la adquisición de la vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , reguladora del Impuesto, en relación con las respectivas Leyes de Presupuestos aplicables al caso, al entenderse adquirida la vivienda el 3 de abril de 1998, momento en que se celebró el contrato privado y realizó la primera inversión de la vivienda, que se encontraba en construcción, y no el 17 de agosto de 2000, momento del otorgamiento de la escritura pública, tal como considera la Administración.

SEGUNDO

La Disposición Transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto...

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