STSJ Asturias 4856/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:5769
Número de Recurso3095/2007
Número de Resolución4856/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4856/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3095/2007, formalizado por la Letrada Dña. Ana Tuñón Torrealdea, en nombre y representación de D. Arturo , contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 355/2007, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMÓN. PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor Don Arturo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Economía y Administración Pública en el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 2 de junio de 2006. El 30 de septiembre de 2006 el actor cesó voluntariamente en dicho contrato, comunicándolo mediante escrito que obra aportado en autos y se da por reproducido.

  2. - El actor suscribió en fecha 1 de octubre de 2006 un contrato de relevo como Auxiliar Administrativo por jubilación parcial del trabajador don Miguel , con adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Medio Rural y Pesca en la Oficina Comarcal de Pola de Siero. En fecha 21 de febrero de 2007 el actor cesó voluntariamente en dicho contrato, comunicándolo mediante escrito que obra aportado en autos y se da por reproducido.

  3. - El actor suscribió en fecha 21 de febrero de 2007 un contrato de relevo como Auxiliar Administrativo por jubilación parcial del trabajador doña Eugenia , con adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, en la Sección de Ayudas Rehabilitación de Edificios.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de febrero de 2007, se denegó a doña Eugenia , su solicitud de pensión de jubilación parcial porque el trabajador relevista no cumple los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

  5. - Por resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública se declaró la nulidad del contrato celebrado por don Arturo con la Administración del Principado de Asturias, que tenía efectos de 22 de febrero de 2007.

  6. - El salario diario del actor en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo con un contrato de relevo al 82,47% de jornada asciende a 53,87 euros.

  7. - El actor fue nombrado funcionario interino para una plaza del Cuerpo Administrativo con destino en la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística, tomando posesión en la citada plaza el 16 de marzo de 2007.

  8. - Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Oviedo, que desestimó la demanda por despido interpuesta por el actor, es...

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