STSJ Extremadura 772/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:1602
Número de Recurso872/2004
Número de Resolución772/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº.772

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 872 de 2.004, promovido por el recurrente DON Silvio , en su propio nombre y representación siendo demandada EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representada por el Sr. Letrado de su servicio jurídico, sobre: contra desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de reposición formulado sobre la integración retributiva.

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución del SES, de 14 de Noviembre de 2003, referida a una catalogación de puestos de trabajo, solicitándose una serie de cuantías previa declaración de no ser la resolución ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, es procedente examinar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración, al entender que realmente se recurre un acto firme, puesto que la Reposición que en su momento se interpuso, se realizó de manera extemporánea.

Es importante examinar no sólo el Suplico de la Demanda, sino también el resto de prueba documental obrante en las actuaciones, para entender que ya el Juzgado de lo Contencioso en su Auto de Junio, determinó que lo que planteaba la parte era un Recurso frente a la RPT, (disposición de carácter general), si bien de manera indirecta se pretendía asimismo, el reconocimiento de determinados efectos económicos para el recurrente. Ello incluso derivó en la declinación de competencia a favor de éste Tribunal. En la propia demanda, se observa que se solicita la nulidad de la Disposición en apartados concretos, pero también se solicita un reconocimiento de un CPT, más una cantidad determinada.

Es un hecho acreditado asimismo y que se deriva del Expediente, que tales Normas se publican en el DOE de 22 de Noviembre de 2003 y que la parte interpone Recurso contra ese acto expreso el 23 de Enero de 2004. Pues bien, así las cosas debe recordarse que el art. 117 de la LRJAPPAC prevé que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Por su parte el art. 46 de la LJCA , reseña que: El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR