STSJ Asturias 4563/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5588
Número de Recurso483/2007
Número de Resolución4563/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000483/2007, formalizado por el Letrado D.JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Lucía , contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000770/2006, seguidos a instancia de Lucía frente al INSS y TGSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Lucía , nacida el 19 de abril de 1.975, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión la de ayudante de peluquería, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 21 de abril de 2.006, cuando prestaba servicios para la empresa María Alvarez Morán, permaneciendo en tal situación hasta el 30 de abril de

    2.006 en que es dada de alta por agotamiento del plazo máximo al acumular periodos previos.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 26 de junio de 2.006 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada no obtuvo favorable acogida.

  3. - La demandante presenta: Arteriopatía periférica por ergotismo crónico. Angio-RMN del año 2.005 informa de estenosis segmentarias en femorales superficiales. Pulsos positivos. Migraña sin aura. Probable síncope vasovagal en abril del año 2.006.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 21 de junio de 2.006.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 524,12 euros mensuales y la fecha de efectos 30 de abril de 2.006.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la pretensión deducida en la demanda denegó a la actora cuya profesión habitual es la de ayudante...

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