STSJ Asturias 4673/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:5485 |
Número de Recurso | 2780/2007 |
Número de Resolución | 4673/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 04673/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102435, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.780/2007
Materia: DESPIDO
Recurrente: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
Recurrido: María Rosario
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de GIJON DEMANDA 241/2007
SENTENCIA Nº: 4673/07
ILTMOS. SRES.: D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintitrés de noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2.780/2007, formalizado por el Letrado Dn. JUAN SERRA IVORRA en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS frente a la sentencia de 11 de junio de 2007 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de GIJON en sus autos 241/ 2007 seguidos contra dicho recurrente a instancia de María Rosario representada por la Letrada Dña. ANA TUÑÓN TORREALDEA sobre DESPIDO, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el pa-recer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguien-tes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:
-
- La demandante, Dña. María Rosario , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del ORGANISMO AUTÓNOMO "ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DE ASTURIAS", desde el 04.03.2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de 02.03.2006, de interinidad, a tiempo completo, con la categoría profesional de operario de servicios, en el centro de trabajo sito en la Residencia Mixta de Gijón, incluyéndose en su Cláusula Tercera que su duración se extenderá desde el indicado 04.03.2006 , "siendo la causa de la sustitución la Superior Categoría", y en la Cláusula Sexta que "se celebra para: Sustituir al trabajador Amanda , siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo". Percibía una retribución salarial, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 43,01 # diarios.
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- Por Resolución de 02.03.2006 la Dirección Gerencia del E.R.A. autorizó la superior categoría (en distinto grupo profesional mediante la encomienda de funciones de superior categoría) a Dña. Amanda , con vinculación laboral indefinida y categoría profesional de operaria de servicios, para prestar servicios como auxiliar de enfermería, refiriendo los efectos de la Resolución al 04.03.2006, "manteniéndose los mismos hasta la cobertura definitiva de la vacante o como máximo un año, salvo los supuestos de transformación o amortización que pudieran producirse".
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- Desde el 24.02.2007 Dña. Amanda se encuentra en situación de baja maternal. Ese mismo día el E.R.A. concertó con Dña. Paloma contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, con centro de trabajo en la Residencia Mixta de Gijón, desde ese mismo día y "durante el período de suspensión del contrato de trabajo por Maternidad", para "sustituir al trabajador Amanda , siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo".
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- EL 02.03.2007 la Dirección de la Residencia Mixta de Gijón del E.R.A. comunicó por escrito a la actora que "según los términos estipulados en su contrato suscrito con fecha 04/03/06 cesará en el Centro el día 03/03/07 por fin de la causa objeto del mismo".
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- El 02.03.2007 el E.R.A. concertó con Dña. Clara contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, con la categoría profesional de operario de servicios, con centro de trabajo en la Residencia Mixta de Gijón, desde el 04.03.2007 y "durante el período de suspensión del contrato de trabajo por Maternidad", para "sustituir al trabajador Amanda , siendo la causa: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo".
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- El 08.05.2007 desde el Área de Personal de la Residencia Mixta de Gijón se remitió oficio al E.R.A. informando de que "la trabajadora Dña. Amanda , Operaria de Servicios, finalizó período máximo de Superior Categoría de Auxiliar de Enfermería el pasado 03/03/07, al cumplirse un año desde su inicio (según Convenio), y existir otros trabajadores en lista de Superior Categoría, por lo que se pasó al siguiente de lista".
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- La actora...
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ATS, 3 de Febrero de 2009
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