STSJ Extremadura 379/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1099
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución379/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 379

En el RECURSO de SUPLICACION 35/2006, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARIA JOSE IGLESIAS TORO, en nombre y representación de D. David , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 901/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a IBERMUTUAMUR, INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMAS ESTRUCTURALES S.A.(SIESA) y MONTAJES COEME S.L., en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento David nacido el 29.3.51, montador de estructuras metálicas oficial 1ª por resolución del INSS de fecha 23.6.04 fue declarado afecto a la situación invalidante de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo sufrido el 15.9.03, por dolor precordial con pérdida de conocimiento, siendo diagnosticado de cardiopatía isquémica tipo infarto de miocardio; resolución aquella que lo fue en virtud de dictamen propuesta del EVI que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Cardiopatía isquémica: infarto de miocardio inferior y posterior"; estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "disquinesia cardiaca. Afectación vascular arterial a nivel cardiaco". Causó baja por I.T. el propio día del accidente y fue alta el 26.4.04. SEGUNDO.- La pensión a percibir por dicha invalidez lo fue en el 55% de la base reguladora de 1.444,88 Euros/mes y el accidente en cuestión tuvo lugar cuando el demandante prestaba sus servicios laborales para la empresa MONTAJES COEME, S.L. que tenía asegurado el riesgo por contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR; citada empresa era subcontratista de la principal "SIESA". Ambas empresas junto con la Mutua citada son codemandadas en este proceso. TERCERO.- Contra aludida resolución el demandante formuló reclamación previa con dos peticiones: a) que el grado de invalidez al que debería quedar afecto era el de incapacidad permanente absoluta y b) modificación de la base reguladora a la vista de que en las nóminas figuran cantidades en concreto por dietas y kilometrajes que deben ser tenidas como salario; reclamación que fue desestimada. CUARTO.- Padece el actor un cardiopatía isquémica crónica que ha sido revasculorizada con éxito".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda deducida por David frente al INSS, TGSS, empresas "MONTAJES COEME, S.L.", "SIESA", y MUTUA IBERMUTUAMUR, ABSUELVO a todas y cada una de las partes demandadas de cuantas pretensiones se contiene en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SISTEMAS ESTRUCTURALES, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de mayo de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que ha sido declarado por la entidad gestora en situación e incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que el grado de incapacidad sea el de absoluta y que se eleve la base reguladora de la prestación, limitando ahora su pretensión a la segunda de las aludidas.

En el tercer motivo del recurso, que debe examinarse en primer lugar pues en él se pide la nulidad de la sentencia recurrida y, por ello, de prosperar, no sería necesario pasar a los otros, se denuncia la infracción del artículo 99 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con una sentencia del Tribunal Supremo, achacando a la resolución de instancia que no determina la base reguladora de la pensión, e insuficiencia en el relato fáctico, alegando, tras efectuar diversos razonamientos que afectan la fondo del asunto y que son propios de otro tipo de motivo, que en ella debería haberse hecho constar "porque no se acepta una mayor base reguladora o porque no se acepta el tope de la base de cotización", por lo que parece que, además achaca a la sentencia falta de respuesta razonada a las cuestiones planteadas.

Ninguna razón se aprecia para anular la sentencia recurrida; así, en cuando a la falta de determinación de la base regulador, no es que el juzgador de instancia entienda...

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