STSJ Castilla-La Mancha 402/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2006:2516
Número de Recurso834/2002
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00402/2006

Recurso núm. 834 de 2002

Albacete

SENTENCIA Nº 402

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 834/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de GANADERA LA PULGOSA, S.A. representado por el Procurador Sr.: Legorburo Martinez y dirigido por el Letrado D. José María Baño León, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado Dª Amparo Tomas Benítez, sobre denegación de expediente expropiatorio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29-11-2002, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Albacete.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "Se declare la anulación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de 15 de noviembre de 2002, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la entidad demandante".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30-6-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se recurre la decisión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de 15-11-2002 por el que se deniega la solicitud de expropiación de la finca de su propiedad "La Pulgosa" de 163,37 Has. por considerar, de acuerdo con los informes de los Servicios Jurídicos municipales, que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 69.1 del Texto Refundido del Suelo de 1.976 sino que rige a nivel estatal lo dispuesto en la Ley 6/98 . La petición debe resolverse de acuerdo con lo señalado en el art. 127 de la vigente L.O.T.A.U ., que establece que la expropiación u ocupación directa de los Sistemas Generales incluidos o adscritos en un Sector o Unidad de Actuación deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del Planeamiento Territorial o Urbanísticos que legitime la actividad de ejecución. Pero el contenido de dicho precepto no es de aplicación al caso que se plantea ya que los terrenos a que alude el solicitante no están adscritos a ningún Sector ni incluidos en una Unidad de Ejecución, por lo que respecto a los mismos no alcanza el plazo a que se refiere la Ley para llevar a cabo la expropiación de los terrenos ni la posibilidad de incoar el expediente por ministerio de la Ley cuando transcurran dichos plazos y haya hecho la advertencia o requerimiento a tal fin el particular afectado.

En su recurso se deja constancia de que la controversia planteada es estrictamente jurídica puesto que los informes municipales incorporados al expediente no muestran disconformidad con el dato de que los terrenos se rigen por el PGOU de Albacete de 1.985, que la calificación de los terrenos era para zona verde pública, destinada en parte a instalaciones deportivas y el resto para parque público y que el PGOU prevé como sistema de adquisición el de expropiación.

La parte recurrente considera que al tratarse de una zona verde no incluida en ningún programa concreto ni adscrita a unidad de ejecución alguna debe aplicarse la el art. 127.2 de la L.O.T.A.U . de acuerdo con su disposición transitoria segunda o, supletoriamente, el art. 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 , que era el texto vigente en el momento de la aprobación definitiva del P.G.O.U. de

1.985.

Resumiendo la fundamentación del recurso por el que se propugna la expropiación de los terrenos sus argumentos son: 1º El art. 127 de la LOTAU se aplica a los sistemas generales no adscritos en virtud de la disposición transitoria segunda.1 de la propia Ley ; 2º Se olvida el carácter supletorio del Texto Refundido de 1.976 cuando existe una laguna legal, caso de que se considerase que el supuesto no está previsto en la Ley castellano manchega; 3º Conduce a un resultado manifiestamente inicuo ya que permitiría que unos terrenos con aprovechamiento urbanístico cero quedaran al albur de la decisión municipal quebrantando el principio de equitativa distribución de beneficios y cargas que luce hoy en la Ley 6/98 ; 4º...

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