STSJ Aragón 951/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:1074
Número de Recurso854/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución951/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 951/2007

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 854 de 2007 (Autos núm. 398/2007), interpuesto por la parte demandante Luis Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de julio de 2007, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP e ILUMINACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS SIERRA, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Miguel , contra INSS y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de julio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y la empresa Iluminación e Instalaciones Eléctricas Sierra S.L., sobre incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Miguel nació el 30-3-1961 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de oficial instalación eléctrica.SEGUNDO.- Prestaba servicios para la empresa Iluminación e Instalaciones Eléctricas Sierra, S.L, la cual tenía concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, cuando el 15-4-05 sufrió un accidente laboral por precipitación desde escalera de dos metros, produciéndose fractura de calcáneo derecho conminuta, iniciando proceso de incapacidad temporal ese mismo día, precisando osteosíntesis y rehabilitación. Fue dado de alta por mejoría el 13-1-06 y causó nueva baja por recaída el 27-3-06. Tras ser dado de alta el 22-4-06 con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, causó baja por enfermedad común el 25-4-06, determinándose por el INSS, en resolución de fecha 14-6-06, que dicho proceso de IT era derivado del accidente laboral ocurrido el 15-4-05.

TERCERO

En fecha 29-6-06 el INSS declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, reconociéndole una prestación por importe de 830 euros, por el siguiente estado residual: Fractura de calcáneo conminuta. Limitación dolorosa de la inversión eversión de pie derecho. EF: Discreto edema tobillo y pie derecho. Posible talones,...

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