STSJ Castilla y León 1785/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:4803 |
Número de Recurso | 471/2002 |
Número de Resolución | 1785/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1785
ILMOS SRS.:
MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a 10 de octubre de 2006
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 471/2002 , interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en representación de "Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A", siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutierrez, impugnándose la resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 18 de diciembre de 2.001, por la que se aprueba la certificación Nº 12 del Contrato de Obras de Rehabilitación de la Antigua Prisión Provincial para Centro de Arte, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 18 de diciembre de 2.001, por la que se aprueba la certificación Nº 12 del Contrato de Obras de Rehabilitación de la Antigua Prisión Provincial para Centro de Arte.
La parte recurrente alega, esencialmente, que las retenciones giradas sobre la certificación de obra impugnada por los honorarios y demás conceptos recogidas en dicha certificación debe efectuarse no sobre el presupuesto inicial de la obra proyectada sino sobre el precio contractual que efectivamente se ha satisfecho por el contratista, dada la baja efectuada en el proceso de licitación, ya que esta es la efectiva contraprestación realizada por el contratista.
Opone a esta pretensión la representación procesal del Ayuntamiento de Salamanca que conforme a lo pactado, a tenor del Pliego de Condiciones, es de aplicación el presupuesto de ejecución material, que es el establecido con este carácter por la Administración previamente a la adjudicación contractual efectuada, siendo también este presupuesto el que resulta de lo establecido en la Ordenanza de la tasa fiscal de aplicación, aprobada por el Ayuntamiento de Salamanca.
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