STSJ Castilla y León 1784/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:4800
Número de Recurso443/2002
Número de Resolución1784/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1784

ILMOS SRS.:

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 10 de octubre de 2.006

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 443/2002, interpuesto por el Procurador Sr. Gallego Brizuela, en representación de "Cespa Compañía de Servicios Públicos, S.A., siendo parte demandada el Ayuntamiento de Zamora, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González, impugnándose la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Ayuntamiento en fecha 12 de diciembre de 2001 sobre revisión de precios del contrato de gestión de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, desratización y recogida y transporte de animales de compañía y vagabundos, ampliado posteriormente el recurso al acuerdo del Ayuntamiento de Zamora de 31 de julio de 2002, por el que se acuerda la revisión de precios en relación con el referido contrato, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Ayuntamiento en fecha 12 de diciembre de 2001 sobre revisión de precios del contrato de gestión de servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, desratización y recogida y transporte de animales de compañía y vagabundos, ampliado posteriormente al acuerdo del Ayuntamiento de Zamora de 31 de julio de 2002, por el que se acuerda la revisión de precios en relación con el referido contrato

La parte recurrente alega, esencialmente, que en atención a la grave demora existente en la adjudicación del contrato desde el momento de la presentación de ofertas -mayo de 1998- hasta la firma del contrato en junio de 2000, tras la adjudicación a la UTE de que forma parte la actora han transcurrido más de dos años. Entiende por ello que desde el momento de la presentación de la oferta debe producirse ya, no solo la revisión de precios prevista en el Pliego de Condiciones, sino también la actualización de los precios contractuales inicialmente previstos, pues en base a la demora, solo imputable a la Administración, se ha producido una ruptura del equilibrio financiero inicialmente previsto, y ello como consecuencia de los incrementos salariales experimentados por revisión del Convenio Colectivo de los trabajadores de la anterior concesionaria del servicio, cuyas obligaciones asume por vía de subrogación, por incremento de precios de los combustibles y por incremento de amortización y gastos de materiales, sobre lo cual efectúa prueba pericial.

La representación procesal de la Administración demandada opone, por su parte, que la única revisión de precios procedente es la que se prevé en el Pliego de Condiciones, cuyo apartado 21 la contempla desde el año...

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