STSJ Castilla y León 1500/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:4647
Número de Recurso1500/2006
Número de Resolución1500/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01500/2006

Rec. núm. 1500/06

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sustituto

D. Rafael Antonio López Parada

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1500 de 2006, interpuesto por GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y EL BIERZO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos:293/06 ) de fecha 16 de Junio de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Adolfo contra la Entidad demandada y recurrente sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 3 de Marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, D. Adolfo , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Don Adolfo , nacido el 4-03-36, pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tras percatarse de una importante pérdida de visión repentina, acudió el 7 de enero de 2004 a la Clínica Oftalmológica Pérez Vera de león, donde se le diagnostica "Membrana neovascular activa con hemorragia coroidea y fuerte edema macular", requiriendo a criterio d elos facultativos médicos de dicha Clínica,realización urgente de "angiofluresceingrafia" para valorar la posibilidad de terapia fotodinámica.

SEGUNDO

El actor, ante tal diagnostico y lo urgente del tratamiento solicitó consulta en la Seguridad Social, informando al facultativo que le atendió de la urgente de su situación, siendo citado para el día 12 de mayo de 2004 en especialidad de oftalmología, y siendo derivad por tal especialista al Hospital de León, siendo recibido el día 22 de junio de 2004, informándose por el Jefe de Sección de Oftalmología "Paciente que ha estado en tratamiento con terapiafotodinámica por presentar degeneración macular en ojo derecho. Actualmente precisa retratamiento según le han indicado por empeoramiento del cuadro. Por motivos familiares desea ser enviado a Madrid". El Hospital de león no cuenta con dicha técnica.

TERCERO

La demandada tramitó la correspondiente orden de asistencia al Hospital Universitario San Carlos de Madrid en fecha 27-7-04, siendo citado para el día 6-09-04. La demandada afirma que, "según consta en el ordenador, el paciente no vino a consulta" lo que se informa a fecha 1-10- 05. No consta que al actor le fuera comunicada la cita a dicho Hospital.

CUARTO

El actor recibió sesiones de fotodinámica, y se realizó las previas angiografías en las fechas que se indican en el hecho quinto de la demanda, que se dan por reproducidas, suponiéndole unos gastos médicos por importe de 13.110 euros. En dichos gastos sólo se incluyen las facturas de tratamiento, sin inclusión de dietas, estancias, desplazamientos, ni ningún otro gasto generado en su atención médica.

QUINTO

La denegación macular húmeda (neovascularización de la coroidea), que padece el actor, es de aparición aguda, de progresión rápida, centrándose el éxito de tratamiento con cirugía laser (terapia fotodinámica) del diagnóstico temprano y cirugía urgente, que de no realizarse en tales condiciones conduce a una ceguera irreversible.

SEXTO

Solicitado por el demandante a la Gerencia Regional de Salud el reintegro de dichos gastos, por la demandada se dictó Resolución de fecha 29 de noviembre de 2005 denegando la reclamación efectuada por no tratarse de una asistencia urgente, inmediata y de carácter vital que le impidiesen utilizar los Servicios Sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Interpuesta reclamación previa ante la Gerencia Regional de Salud se desestimó definitivamente su pretensión por Resolución de 18 de enero de 2006"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandada fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 16 de junio de 2006 , estimó la demanda deducida por D. Adolfo frente a la Gerencia Regional de Salud, y condenó a ésta a abonar a aquél la suma de 13.110 euros, en concepto de reintegro del desembolso efectuado por el Sr. Adolfo como consecuencia de asistencia sanitaria recibida en el ámbito privado.

Se recurre en suplicación el aludido pronunciamiento por la Gerencia condenada, cuya representación interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la adición en el ordinal fáctico primero de lo siguiente: "El 13 de enero de 2004 acude a continuación a la Clínica Vissum de Madrid donde se le ve por primera vez".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión revisoria. Sencillamente, no obstante la certeza del dato, por su irrelevancia en orden a mudar el fallo en la instancia alcanzado,...

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