STSJ Navarra 1/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2006:34
Número de Recurso266/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 1/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a dos de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000266/2005 interpuesto contra la Sentencia Nº 249 de 7 de septiembre de 2005 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000102/2005 - 00 interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 1-2-2005 que aprobó la convocatoria, mediante oposición de siete plazas de Arquitecto Técnico o Aparejador y siendo partes como apelante Mariano representado por el Procurador Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por la Abogado Mª Asuncion Galar Mutuberria y como apelado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Santos Julio Laspiur Garcia y dirigido por el Letrado D. Juan Saez Lecrecq .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de septiembre de 2005 se dictó la Sentencia nº 249 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mariano contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2005 a las 10:30 horas

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tema esencialmente igual al presente ha sido visto por esta misma Sala y Sección en Rollo de Apelación 224/05 y sentencia de 25 de noviembre de este año, si bien referido a convocatoria para cubrir plazas de agentes de la Policía Municipal de Pamplona, mientras que ahora se trata de oposición para siete plazas de Arquitecto Técnico o Aparejador, del mismo Ayuntamiento, todo ello en relación con la necesidad o no de que en dichas convocatorias se tuviera en cuenta el vascuence ya como requisito, ya como mérito a valorar en las convocatorias de referencia.

SEGUNDO

Así en citada sentencia decíamos:" Si nos fijamos bien en el escrito de apelación, por el que se impugna la sentencia de instancia se entiende que la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Pamplona para cubrir determinadas plazas de agente de la Policía Municipal vulnera la Ley Foral 18/86 , reguladora de uso del Vascuence y concretamente su Art. 17; amén de ello se entienden conculcados los Arts. 5; 7; 13 y 14 (especialmente estos dos últimos) de la Ordenanza Municipal de ramo, con lo que dicha convocatoria deviene nula.

Concretando el tema, y para no reiterar aquí inútilmente los preceptos en liza, en cuanto ya son conocidos por las partes e incluso transcritos, se estima que en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Pamplona no ha cumplido con la obligación impuesta por la Ordenanza en sus Arts. 13 y 14, creando la comisión a que ha referencia el segundo de ellos, para determinar, conforme al perfil...

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