STSJ Murcia 9/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:62
Número de Recurso1328/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Power, S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de junio de 2005, dictada en proceso número 284/05 , sobre Despido, y entablado por don Ricardo frente a Alstom Power S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-El demandante, don Ricardo , ha venido prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Alstom Power, S.A.", con categoría profesional de "caldedero"; desde el 10 de febrero de 2005; salario mensual de 2.352,35 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 77,33 euros, con igual inclusión. La relación laboral de las partes se inicia en virtud de la suscripción en fecha 10 de febrero de 2005 de un contrato de duración determinada para la realización de obra, en el que se pactó que la duración del contrato sería determinada para la realización de la obra o servicio consistente en el montaje mecánico del tren depotencia de la central del ciclo combinado de Cartagena, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El referido contrato obra en autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº1 y el ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº3. SEGUNDO.- En fecha 17 de marzo de 2005 la empresa demandada remite al trabajador demandante comunicación, notificada a este a la referida fecha, por la que da por terminada y resuelta la relación laboral, con efectos desde el 17 de marzo de 2005. La referida comunicación que obra tal ramo de prueba de la parte actora como documento nº2 es del tenor literal siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que el día 17 de marzo de 2005 finaliza el contrato de duración determinada de obra y servicio determinado suscrito con usted el pasado día 2 de febrero de 2005, por haberse realizado y finalizado el trabajo de su especialidad para que el que usted fue contratado, quedando a partir de la citada fecha rescindido y sin efectos el contrato de trabajo reseñado, causando baja laboral en esta empresa a la finalización de la jornada laboral. TERCERO.-El demandante considerándose despedido desde el 17 de marzo de 2005 interpone la presente demanda en solicitud se declare improcedente el despido acordado por la empresa demandada. CUARTO.- El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegada sindical. QUINTO.- El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2005 y el 16 de marzo de 2005. SEXTO.- El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Energy Recovery System, S.L." desde el 2 de mayo de 2005. SEPTIMO.- El demandante considerándose despedido con efectos desde el día 17 de marzo de 2005, presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró con el resultado de "sin avenencia""" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por don Ricardo contra la empresa "Alstom Power, S.A.", y declaro Improcedente el despido acordado por esta última en fecha 17 de marzo de 2005, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo a la trabajadora demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de 579,98 euros. Asimismo, condeno a la empresa "Alstom Power, S.A." a...

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