STSJ Cataluña 323/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4725 |
Número de Recurso | 123/2004 |
Número de Resolución | 323/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 323
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mª Pilar Rovira del Canto
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 123/04, interpuesto por DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERÍA y, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona de 20 de abril de 2004, dictada en los autos de ese Juzgado núm. 16/04, en el que es parte apelada Casimiro , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. CARMEN RAMI VILLAR.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada - de fecha 20 de abril de 2004, en la que se recurría frente a la declaración de responsabilidad solidaria por deuda generada por la empresa PROMOSA PENEDES GARRAF S.L., contiene parte dispositiva del siguiente tenor:
Que debo estimar y estimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Casimiro , representado por la Letrada Dª SILVIA INIESTA SERANTES, contra el acto presunto de la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona, Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, desestimatorio -por silencio negativo- del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 8/10/02, referente al C.C.C. núm. 43105631350 , por no ser ajustado a derecho, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma el apelante y parte apelada.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de marzo de 2006, habiéndose acordado posterior traslado a las partes sobre la incompetencia del juez de instancia para dictar sentencia por razón de la materia.
En la sustanciación del presente...
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