STSJ Canarias 260/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:6048 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Número de Resolución | 260/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Código 028 .Ref: Rollo de apelación nº 36/06.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran
Canaria ( RCA nº 683/04).-SENTENCIA
Ilmos Sres
Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 18 de diciembre de 2006
Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso seguido con el nº 683/04 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria por el procedimiento abreviado; en el que fueron partes: como demandante, D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por la Letrada Dña Leonor Pulido Santana;y, como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de 10 de noviembre de 2.005.
PRIMERO .- En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en grado de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2.005, cuya parte dispositiva, literalmente dice : " Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto en nombre y representación de D. Juan Pedro por el Procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistido por la Letrada Sra Pulido Santana, frente al acto administrativo identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas".-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representació ;n de D. Juan Pedro , del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n ( registrado con el nº36/06), continuando por sus trámites, con señalamiento del 15 de diciembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-
La sentencia de instancia consideró ajustada a derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que impuso a D. Juan Pedro la sanción de expulsión de territorio español por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 53 a) de la L.O 4/00 , modificada por las L. O 8/00, 11/03 y 14/03 .
La tesis judicial parte de que no se produjo la caducidad de procedimiento sancionador, que tiene establecido el plazo máximo de duración de seis meses conforme al artículo 98 Reglamento de extranjería vigente en la fecha de los hechos, y, en cuanto al procedimiento, que tampoco se produjeron irregularidades invalidantes ya que la ausencia de asistencia letrada en el acto de notificación de la propuesta de resolución no le ocasionó efectiva indefensión mas cuando en los dos días siguientes el denunciado presentó alegaciones.
Frente a dicha sentencia insiste el apelante en la concurrencia de causa de nulidad radical y, en su caso, de anulación del procedimiento toda vez que fue privado del derecho a la asistencia letrada que le concede el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integració ;n Social, modificada por la L.O 8/2000, de...
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STSJ Castilla y León 128/2011, 4 de Marzo de 2011
...por no haber estado asistido por Letrado por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva como ha declarado la sentencia del TSJ de Canarias de 18 de diciembre de 2006. Y que el hecho de extinguir el permiso de residencia por medio del mismo acto administrativo genera la nulidad del mi......