STSJ Canarias 1923/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5960
Número de Recurso985/2005
Número de Resolución1923/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por carpilanza sl contra la sentencia de fecha 24.3.2006 dictada en los autos de juicio nº 0000985/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Melisa , contra carpilanza sl .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el trabajador, Don Melisa , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Carpilanza, S.L., en la actividad de carpintería, categoría profesional de peón, antigüedad de fecha 28 de Enero de 2.004 y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 29,66 euros. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

SEGUNDO

Que el trabajador el día 10 de Enero de 2.005 otorgó acta ante el Notario de Arrecife, Doña Catalina Isabel Rosa Bonilla, al número 92 de su protocolo, en la que hacía constar las siguientes manifestaciones:

" 1.- Que el pasado mes de Octubre de 2.004 Don Melisa tuvo que firmar ante el, Jefe D. Pedro, de la empresa Carpilanza, S.L. una baja voluntaria sin fecha.

  1. - Que se vio obligado a firmar dichos documentos ya que en caso contrario la empresa Carpilanza no le firmaba la conversión de su contrato eventual en indefinido.

  2. - Que el mencionado Don Pedro le advirtió que negaría en todo momento los hechos y que sería siempre su palabra contra la del compareciente y que él tenía el documento firmado por el trabajador.

  3. - Que por todo el expuesto quiere hacer constar ante esta Notaría bajo juramentos los hechos aquí expuestos con el objeto de que el citado documento de renuncia a mi puesto de trabajo no sea utilizado por la empresa en su contra ".

TERCERO

Que con fecha 9 de Septiembre de 2.005 la empresa despide verbalmente al trabajador.

CUARTO

Que el día 12 de Septiembre de 2.005 la empresa le comunica verbalmente al trabajador que estaba despedido, justificando dicha decisión en el documento de baja voluntaria firmada anteriormente por el trabajador y que tiene fecha de 9 de Septiembre de 2.005.

QUINTO

Que con fecha 4 de Octubre de 2.005 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 17 de Octubre de 2.005 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Melisa contra la empresa Carpilanza SL, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 12 de septiembre de 2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 833,04 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 29,66 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión peón, y declara el cese del mismo como despido improcedente, alegando que no existió baja voluntaria, pues la misma fue firmada en blanco meses antes del cese.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de nulidad, otro de revisión fáctica y un tercer motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra a) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega infracción de normas procesales que le producen indefensión.

En concreto alega que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , al tacharse de falso el documento el Juez debió suspender el plazo para dictar sentencia y requerir a la parte para que interpusiese la correspondiente querella; invocando, además la insuficiencia de hechos probados.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de un dato esencial; a saber, que en el acto del juicio la parte actora impugnó el documento de baja voluntaria alegando que la fecha era falsa y que fue obligado a firmar dicho documento mucho antes y en blanco.

El artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone: "...En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio, hasta el final, y con suspensión de las actuaciones posteriores, el órgano judicial concederá un plazo de ocho días al interesado, para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del Juez o Tribunal por cualquiera de las partes...".

Contempla dicho precepto una cuestión prejudicial suspensión y devolutiva propia del orden laboral que es la falsedad documental invocada en juicio, cuando dicho documento es esencial y decisivo para la solución de la litis.

En relación con ello la Sala ha afirmado de forma reiterada lo que sigue: "...Aunque no se dice expresamente pues la articulación formal del motivo no es mas que la lista de los artículos citados con su contenido literal, lo cierto es que toda la argumentación del recurso se dirige a cuestionar la interpretación que del artículo 86.2 ha hecho la Juez de instancia.Para dar solución al mismo hay que partir de los siguientes datos:

  1. El artículo 86.2 como mínimo desde el texto artículado de 1.990 viene exigiendo la interposición de querella...

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