STSJ Galicia , 26 de Enero de 2006

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1160
Número de Recurso1762/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1762/06 interpuesto por Dª Elsa contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elsa en reclamación de DESPIDO siendo demandado HIJOS DE FRFANCISCO MOSTEIRO CALZA S.R.C. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 956/05 sentencia con fecha veintiseis de enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Elsa ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 16-11-1978 ostentando la categoría profesional de dependienta. El salario a efectos de indemnización es de 1.208,41 euros incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

El día 16-11-05, se le hizo a entrega a la demandante de una carta con el tenor literal siguiente: " Por medio de la presente le participamos de la decisión de esta Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo la cual tendrá lugar con efectos de 17-12-05, estando motivada tal extinción en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, ello por la grave situación económica que atraviesa esta Empresa y teniendo sustento en el artículo 52.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, organizativas y de producción). Por ello se procede a la extinción del puesto de trabajo que Ud. ocupa con invocación de la grave situación económica que atraviesa la empresa y que se resume en RESULTADO ACTIVIDADES ORDINARIAS AÑO 2002 31.186,58 #, AÑO 2003-3.776,71 #, AÑO 2004 -67.699,41 #. De acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores tiene Ud. derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, indemnización que asciende a la cantidad de 14.500,92 #. Dada las causas que motivan la extinción de su contrato (causas económicas), esta empresa no puede poner a su disposición la totalidad de la indemnización que le corresponde pudiendo solicitar el 40% de la misma al FOGASA; la diferencia le sería abonada en dos plazos que previamente se acordasen. Asimismo tiene a su disposición la liquidación de parte proporcional de pagas extras y salarios hasta el 17 de diciembre , fecha en que tendrá lugar, como se ha indicado la extinción de su contrato. Queda usted debidamente notificada de todo lo aquí indicado, sin perjuicio de su derecho a ejercitar las acciones legales procedentes, en el caso de que no esté conforme con la extinción de su contrato de trabajo. Con el ruego de que firme la copia de esta comunicación a los efectos de tenerte por notificada de su contenido, quedamos a su disposición para aclarar cualquier extremos sobre la misma".

Tercero

La empresa tiene 6 tiendas, tres en La Coruña, una en Orense, una en Oviedo y una en Salamanca, teniendo seis empleados en Orense. En Diciembre de 2004 amortizaron un puesto en Vigo, en el año 2005, amortizaron cinco puestos y se declaró la ruina de un local en La Coruña, vendieron un local de Vigo de su propiedad, cancelando el endeudamiento y se amortizaron los tres puestos de trabajo , y se trasladaron a Oviedo y Salamanca, optando dos por la extinción, declarándose la decisión de trasladar a los trabajadores justificada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo. En Orense hubo beneficios en el 2002, 31.186,58#, en el 2003 hubo pérdidas -4.019,66#. El gasto de personal es del 92% sobre el Margen Bruto de explotación, teniendo la tienda un gasto salarial respecto de tres trabajadores de 57.030,50#, la demandante, Alberto y Eusebio .

Cuarto

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

El 21 de Diciembre de dos mil cinco la demandante formuló conciliación frente a la demandada sin AVENENCIA en la UMAC, intentando la demandada poner a disposición de la demandada la cantidad por liquidación e indemnización.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda de Elsa , frente a HIJOS DE FRANCISCO MONTEIRO CALZA S.R.C., debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal tercero, para suprimirlo, con fundamento en que se sustenta en prueba documental inidónea e ineficaz al haber sido impugnada por la recurrente.

No se admite la supresión que se postula en base a la impugnación genérica de la documental...

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