STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:1018
Número de Recurso1153/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1153/06 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 964/02 se presentó demanda por D. Alvaro en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- En fecha 17 de Junio de 2002 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad en autos nº 143/02 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por D. Alvaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de una invalidez absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la pensión de INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA para todo trabajo en la cuantía del 100% de su base reguladora de 96.504.-ptas (580 euros) y con efectos desde el día 16 de noviembre de 2001, más los incrementos legales que pudieran corresponderle". Dicha Sentencia es firme. 2.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de Noviembre de 2002, se fijó como plazo a partir del cual podía instarse la revisión poragravación de dicha invalidez reconocida la del 1 de Noviembre de 2004. 3.- Formulada reclamación previa en fecha 12 de Noviembre de 2002, fue desestimada por resolución de fecha 21 de Noviembre de 2002, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 5 de Diciembre de 2002 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Alvaro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro nula y sin efecto la resolución impugnada, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren INSS y TGSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara nula y sin efecto la resolución del INSS de 4/11/02 , se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 143.2 LGSS en relación con el RD 1300/95 y Orden de 18/1/96 , con cita de diversas SSTSJ y TS.

SEGUNDO

La infracción que se denuncia debe examinarse considerando que son HDP lo fundamentales siguientes: A) En fecha 17 de Junio de 2002 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad en autos nº 143/02 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por D. Alvaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de una invalidez absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Galicia 3660/2008, 20 de Octubre de 2008
    • España
    • 20 Octubre 2008
    ...de que, en primer lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 15/06/07 R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04, 31/03/06 R. 4654/03 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vigent......
  • STSJ Galicia 3247/2009, 3 de Julio de 2009
    • España
    • 3 Julio 2009
    ...lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 14/07/08 R. 2331/05, 15/06/07 R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04, 31/03/06 R. 4654/03 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vig......
  • STSJ Galicia 2787/2009, 5 de Junio de 2009
    • España
    • 5 Junio 2009
    ...lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 14/07/08 R. 2331/05, 15/06/07 R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04, 31/03/06 R. 4654/03 , etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social la legislación aplicable es la vig......
  • STSJ Galicia 1852/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 Junio 2008
    ...R. 4053/04, 21/05/07 R. 3616/04,...), habida cuenta de que, en primer lugar, reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 31/03/06 R. 4654/03, 10/11/05 R. 1629/03, 06/07/05 R. 680/03, 05/05/06 R. 5168/03, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR