STSJ Cantabria 786/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:985
Número de Recurso607/2006
Número de Resolución786/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a uno de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gabriel siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 27 de abril de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 13-12-1944 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 2.103,73 euros, siendo la fecha de efectos el 16-6-05 (desde el 14-12-05 el actor percibe prestación por jubilación).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 14-6-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 16-6-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante corno incapacitado permanente por presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 11-7-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 11-8-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-9-05.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: espondiloartrosis, protusiones discales L4-L5, L5- S1. paresia del ciático poplíteo externo izquierdo. glaucoma en ojo derecho, ulcus duodenal. insuficiencia venosa.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: lumbalgias de repetición. limitación leve de la movilidad lumbar (flexión).

  5. - La profesión habitual del demandante es la de mecánico en Nissan Ibérica. Presta servicios en la fábrica (reparando averías con adopción en ocasiones de posturas forzadas para la espalda) y en el taller (postura generalizada en bipedestación).

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, mecánico de profesión, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 abril, solicita la integra estimación de su demanda.

Segundo

Interesa el recurrente, en un primer motivo del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, el que figura bajo el ordinal cuarto para que, con apoyo en el informe médico obrante al folio 101 de las actuaciones, se adicione un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

"limitación de todas aquellas actividades que sobrecarguen el segmento lumbar, sobre todo la bipedestación".

No se accede a la revisión fáctica pretendida, siendo reiterada la doctrina de esta Sala que está al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, conforme a su libre facultad valorativa del conjunto de actividad probatoria desarrollada en la instancia, derivada del artículo 97.2 de la LPL , para la descripción del cuadro clínico que afecta a los...

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