STSJ Cantabria 972/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1351
Número de Recurso810/2006
Número de Resolución972/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a treinta de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandro , sobre, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 9-1-1953 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social nº NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.239,80 euros, siendo la fecha de efectos el 26-10-05.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 24-10-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 25-10-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante corno incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 10-11-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 5-12-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 20-12-05.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    amputación falange distal del dedo segundo de la mano derecha.

    espondiloartrosis lumbar.

    gonartrosis derecha.

    síndrome del canal carpiano derecho.

    trastorno adaptativo mixto.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    limitación movilidad lumbar.

    irritabilidad, ansiedad...

  5. - La profesión habitual del demandante es la de albañil.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión albañil pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan ala no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 abril, para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, con carácter subsidiario, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual

Segundo

Por la parte actora se solicita, con amparo procesal en el Art. 191 b) de la L.P.L ., la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal tercero para que, con apoyo en varios informes médicos unidos a los folios 18 y ss, 56, 60 y 61, 66, 71, 70 y 86, 76, 67 y ss, de las actuaciones, se adicionen los siguientes párrafos:

"(el demandante) además presenta otros padecimientos en la columna vertebral, entre ellos:

Cervicoartrosis con vértigos, espóndilo-artrosis y espóndilo-lisis cervical; alteración de la estática cervical con rectificación de al lordosis fisiológica; acuñamiento de la 3ª y 4ª vértebra cervical con osteofitos anteriores; discoatrosis anterior y acuñamiento anterior en al columna dorsal, escoliosis dorsal; pensamientos marcados L5-S1 con osteofitos adyacentes y en L4-L5 compatibles con artrosis. Del mismomodo el actor padece en rodilla derecha además, pinzamiento del compartimento interno; a lo que se añade lesión hipointensa en unión cortico -medular en hemisferio cerebelosos derecho de etiología inespecífica.

Por último a nivel psiquiátrico, el recurrente presenta trastorno de ansiedad y depresión mayor".

En este punto conviene recordar que reiterada doctrina de esta Sala sostiene que, en la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social , habrá de estarse al relato de la instancia, derivado de la facultad valorativa que incumbe al Magistrado a quo - contenida en el Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -, salvo que la prueba documental o pericial, que el recurrente concrete en su exposición, ofrezca por si misma una demostración irrefutable del error que se denuncia, al poner de manifiesto las contradicciones o las insuficiencias del informe acogido; debiéndose añadir, que...

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