STSJ Cantabria 473/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2006:1231
Número de Recurso31/2005
Número de Resolución473/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 31/2005, interpuesto por DON Juan Francisco Y DON Jon , así como de la entidad mercantil LABORATORIO CLÍNICO CATIVIELA-BÁRCENA SL, representados por la procuradora doña María Aguilera Pérez y defendidos por el letrado don Javier Clastre Bozzo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de octubre de 2004 contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada contra la resolución de 19 de noviembre de 2003 que deniega la autorización para el funcionamiento de laboratorio de análisis clínicos solicitada en fecha 27 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se acuerde conceder a los recurrentes la renovación de la autorización administrativa con expresa imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de junio de 2006, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la denegación de la renovación de la autorización administrativa de laboratorio de análisis clínicos en las dependencias de la oficina de farmacia de la que es titular don Jon en Santa Cruz de Bezana.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que se trata de la renovación de una autorización concedida en julio de 2001 para el funcionamiento como laboratorio de análisis clínicos en virtud de las competencias transferidas en materia de sanidad y en aplicación del Real Decreto 2708/1982 que facultaba a los licenciados en farmacia para ejercer la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos.

Asimismo, según expresa la demanda, la resolución denegatoria de 19 de noviembre de 2003 habría incurrido en falta de motivación al no especificar los requisitos que se incumplen en lo referente al personal especialista para poder proceder a su subsanación, máxime cuando la supuesta falta de contratación del personal especialista en análisis de sangre que cubriera todo el horario de actividad del laboratorio fue rechazada como causa de denegación de la autorización a tenor del informe de la Secretaría general de la Consejería de Sanidad...

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