STSJ Cantabria 720/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1067
Número de Recurso568/2006
Número de Resolución720/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Claudia , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Abril de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Claudia , solicitó con fecha 29 de Enero de 1997, pensión de viudedad con motivo delfallecimiento de su esposo Armando ocurrido el 2 de Noviembre de 1996 en accidente no Laboral.

  2. - Del citado matrimonio nació una hija póstuma el 19 de Abril de 1997.

  3. - Su pretensión fue inicialmente desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de Marzo de 1997 por no encontrarse el causante en alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante.

  4. - Interpuesta demanda contra dicha resolución administrativa, fue inicialmente estimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de 27 de Febrero de 1998.

    Dicha Sentencia fue revocada por la dictada, y que es firme, por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en Sentencia de 27 de Diciembre de 1999 que obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  5. - El 7 de Julio del 2005, la actora solicita nuevamente la pensión de viudedad y orfandad que le es nuevamente denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10 de Agosto del 2005.

  6. - El esposo de la demandante acreditaba a la fecha de su fallecimiento un total de 2.358 días de cotización a la Seguridad Social.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  8. - La base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondería a la actora asciende a 987,25 euros, porcentaje del 52% para la prestación de viudedad y del 20% para la de orfandad y efectos económicos desde el 7 Abril del 2005, (tres meses anteriores a la solicitud inicial).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirmó la resolución administrativa que denegó las prestaciones muerte y supervivencia solicitadas por la actora, se alza en suplicación su representación letrada y, al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 , de 7 abril, pretende su revocación y, en definitiva, la desestimación de la demanda, denunciando como infringido el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el Art. 3.1 del Código civil . Alega la recurrente que el precepto legal citado, por el que regula el derecho de acceder a la prestación de viudedad a beneficiarios de trabajadores que al tiempo de su fallecimiento no se encontrasen en situación de alta o asimilada, debe ser objeto de una interpretación flexible considerando que, en caso de fallecimiento por accidente, no se exija periodo de cotización alguno.

La sentencia de instancia declara probado que, el causante no se encontraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir su fallecimiento el 2 de noviembre de 1996, razón por la que en su día se desestimo la demanda en la que la actora solicitaba las prestaciones de viudedad y de orfandad por el fallecimiento de quien a la sazón...

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