STSJ Islas Baleares 384/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2006:895
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00384/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

DEMANDA 3 /2006

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: MANUEL RIERA MARTINEZ Y Eva

Demandado/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS.

SENTENCIA Nº 384/06

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO

D. ANTONI OLIVER REUS.

En Palma de Mallorca, a once de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto los presentes autos de juicio, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados citados/as al margen, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandantes el Letrado D. Manuel Riera Martínez Y Dª Eva , obrando en representación de la Unión General de Trabajadores, la Sra. Eva como Secretaria del Sector Postal en la Federación de Servicios Públicos en Baleares de UGT, y de la otra como demandada la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Marzo de 2006 se presentó ante este Tribunal demanda formulada por la representación de UGT sobre conflicto colectivo.

Admitida a trámite por Providencia de fecha 3 de Abril de 2006, se acordó citar a las partes para la celebración del acto de juicio el día 30 de Mayo de 2006 a las 10'30 horas de su mañana. Por el Abogado del Estado en representación de la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. se solicitó nueva fecha para tal celebración, acordándose, por Providencia de 22 de Mayo de 2006 señalar el 27 de Junio de 2006, en cuyo día tuvo lugar.

SEGUNDO

Al acto del juicio comparecieron, como consta en el acta levantada y que transcrita dice:

"- ACTA DE JUICIO. Autos n.3/2006

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio del año dos mil seis.

Siendo la hora señalada, se constituye en audiencia pública la Sala De Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, compuesta por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, en su calidad de Presidente; y los Magistrados Ilmos. Srs. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO y D. ANTONI OLIVER REUS; con mi asistencia como Secretario Judicial.

El Ilmo. Sr. Presidente ordena que se llame a las partes interesadas en el presente litigio, previamente citadas en debida forma para la celebración del juicio, compareciendo:

Por la parte demandante la Unión General de Trabajadores, comparece

En su condición de Secretaria Sector Postal U.G.T. Dª. Eva , Pasp. NUM000 , según certificación que obra en autos. Asiste el Letrado Sr. D. Manuel riera Martínez, según poder que obra en autos.

Por la parte demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. comparece:

La Ilma. Sra. Abogada del Estado Doña Patricia Álvarez González.

Asiste igualmente el Sr. D. Jose Luis con D.N.I. NUM001 aporta copia original de poder 2979/204 Protocolo Notario Sr. D. Antonio Álvarez Pérez de fecha 8-7-04. Actuando en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Se deja testimonio en autos de dicho poder.

Abierto el acto.Por el Ilmo. Sr. Presidente: Se pone en conocimiento de las partes que por imposibilidad material no ha podido asistir el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, formándose la Sala con el sustituto Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO. Nada tienen que objetar al respecto las partes.

Concedida la palabra a las partes; la actora: Se afirma y ratifica en la demanda y solicita el recibimiento a prueba del presente juicio.

Concedida la palabra, por la Abogacía del Estado: Se opone a la demanda y con carácter previo dice existe falta litisconsorcio pasivo necesario, ya que deberían ser llamados los otros sindicatos y solicita la suspensión del juicio.

Por la actora se opone y estará a lo que se decida, sin embargo entiende que hay jurisprudencia al respecto.

La Sala se retira a deliberar; ello verificado prosigue la celebración del juicio.La Sala ha decidido proseguir la celebración del juicio sin perjuicio de la sentencia que se dicte.

Por la Abogacía del Estado excepciona que: No ha sido convocada (Art. 14 Convenio C. Y 63 y 154 LPL) la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje.

Procediendo la retroacción del procedimiento.

En cuanto al fondo aporta nota instructa de la que se entrega copia a las partes y que se une a las actuaciones por orden de la Sala.

Informa el Abogado del Estado en relación a dicha instructa y solicita la desestimación de la demanda y el recibimiento a prueba.

Por la Actora se opone a la excepción planteada, puesto que la Comisión a que se refiere el Abogado del Estado, tiene la función de interpretar el Convenio y no debe ser llamada con carácter previo.

Por la Sala se acuerda el recibimiento a prueba del presente juicio, y:

Por la Actora se propone documental consistente en cinco documentos consistente en: Doc. 5-5-05 de la Secretaría Sector AGE de U.G,.T.

Copia oficio del Ministerio Admón. Públicas de 19-5-05 dirigido a D. Leonardo .

Instancia de Dª. Eva y el letrado D. Manuel Fc. Riera dirigida a la S.E. Correos, presentada 8-3-06.

Copia B.O.E. 95 de 20-4-00; del BOE 209 31-8-99; BOE 4-11-99, art. 58 Ley 14/00 BOE 20-12-00.

Certificación original 8-3-06 referida a Doña Eva .

Por la parte demandada se propone documental consistente en siete documentos:

  1. &n bsp; Acuerdo Consejo Ministros 29-4-05.

  2. &n bsp; Resolución Ministerio Presidencia de 27-4- digo 17-4-00.

  3. &n bsp; Resolución 31-5-05.

  4. &n bsp; Comunicado prensa de CC.OO.

  5. &n bsp; Sentencia Sala, digo auto Sala T.Supremo de 27-4-06.

  6. &n bsp; Convocatoria Const. Bolsas Empleo de 22-7-05 en SEC y Telg.

  7. &n bsp; Declaración Estatuto Básico del Empleado Público. Y

  8. &n bsp; Borrador anteproyecto Ley Estatuto Básico Empleado.

Por la Sala se admiten y declaran pertinentes las pruebas documentales propuestas acordándose la unión de las mismas a los presentes autos, haciéndose entrega de copia a las respectivas partes.

Habiendo finalizado las pruebas propuestas y admitidas por la Sala se concede la palabra a las partes que informan en apoyo de sus respectivas posiciones que elevan a definitivas.

Por la Sala se acuerda tener por conclusos los presentes autos mandándoles traer a la vista con citación de las partes para sentencia. -".

HECHOS PROBADOS

Han quedado probados y así se declara los siguientes hechos:

1) La Disposición Adicional duodécima de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social sobre indemnizaciones por residencia en la Islas Baleares establece lo siguiente:"El Gobierno analizará durante el año 2004 las condiciones que determinan la fijación de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en las Ciudades de Ceuta y Melilla e Islas Baleares, procediendo a su revisión y a la consiguiente modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual. Esta actualización no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en...

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