STSJ Comunidad de Madrid 290/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:7486
Número de Recurso1040/2006
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1040 /2006, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ANTIGUO INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 734 /2005, seguidos a instancia de D. Luis Manuel frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ANTIGUO INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , parte demandada, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante don Luis Manuel nacido el 26 de marzo de 1946 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Causó baja en la empresa "XEROX ESPAÑA DOCUMENT COMPANY S.A.U. " como consecuencia del expediente de regulación de empleo nº 104/02 autorizado por la Dirección General de Trabajo el 16 de diciembre del 2002.

SEGUNDO

La modalidad extintiva a la que se acogió el demandante consistía en un sistema indemnizatorio de rentas garantizadas y diferidas en el tiempo (plan de prejubilación) mediante el que percibió las siguientes cantidades:

  1. -Indemnización de 56.574,47 euros de una sola vez en el momento de causar baja.

  2. - 82.929,97 euros que se entregarán de forma periódica prorrateada cada mes desde el 28 de febrero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2007.

  3. -Además de lo anterior, recibirá una cantidad mensual entre el 28 de febrero de 2005 y el 31 de marzo de 2007 para hacer frente al Convenio Especial Ordinario a suscribir con la Seguridad Social.

Las cantidades que figuran en los puntos 2 y 3 son Rentas Garantizadas y Diferencias a través de BBVA y que fueron plasmadas en un Boletín de Adhesión con el nº 91/03/000.004 emitido por BBVA.

TERCERO

Con fecha 16 de diciembre de 2002 por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales se acordó autorizar a la empresa "XEROX ESPAÑA, TEHE DOCUMENT COMPANY S.A.U." para extinguir los contratos de trabajo de 111 trabajadores de la empresa en los términos establecidos en el Acuerdo de 2 de diciembre de 2001.

CUARTO

Con fecha 2 de diciembre del 2002 se llegó a un acuerdo final del periodo de consultas entre la empresa "XEROX ESPAÑA THE COMUENTO COMPANY S.A.U" y las representaciones sindicales en la citada empresa respecto a las extinciones de los contratos de trabajo. En el punto tercer del citado acuerdo se establecieron las MODALIDADES EXTINTIVAS, señalándose lo siguiente: " la empresa y la representación legal sindical de los trabajadores han convenido las siguientes modalidades extintiva: I Indemnizaciones en metálico. II. Sistema indemnizatorio de rentas garantizadas y diferidas). Indemnización en metálico: los trabajadores afectados percibirán las cuantías indemnizatorias en metálico que resultan de aplicar el siguiente criterio de cálculo: criterio de cálculo y conceptos salariales: la cantidad neta equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, calculada en el momento de causar baja en la empresa. Formula: Salario bruto anual / 365x 45x años de servicio y fracción)En el punto 3.II deleitado acuerdo se establece:

Un plan de rentas Garantizadas y Diferidas que afecta a los trabajadores que recoge el anexo 1.

De acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente Póliza y el Certificado de Adhesión Individual a suscribir por cada uno de los afectados, básicamente consiste en el establecimiento de unas rentas brutas temporales fijas en función del porcentaje del salario neto correspondiente a cada modalidad de Renta Garantizada y Diferida, deducidas las prestaciones netas por desempleo, entendiendo éstas como prestaciones contributivas y no las asistenciales, hasta el cumplimiento de la edad de 61 años de edad más el coste estimado del convenio especial con la Seguridad Social, una vez agotado el período de percepción de la prestación por desempleo también hasta los 61 años de edad.

A partir de los 61 años de edad percibirán una renta fija bruta vitalicia complementaria a la pensión de la Seguridad Social que pudieran corresponder.

Se establecen tres tipos de planes "A", "B" y "C" en función de la edad con prestaciones variables que se percibirán como rentas brutas, temporales o vitalicias.

Plan "A": este plan afecta a los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1946.

Asimismo en el citado acuerdo se establecieron las rentas garantizadas que eran las siguientes:

Rentas garantizadas.- La cobertura durante el periodo temporal será:

90% del salario neto de garantía para los empleados afectados al Plan "A".

De estas cantidades se deducirás el importe neto de las prestaciones contributivas por desempleo. En cualquier caso las rentas garantizadas o serán inferiores a 1.283,16 euros (213.500 pts) brutos mensuales (12 pagas anuales).

Adicionalmente, se abonará el coste estimado del Convenio Especial Ordinario a suscribir con la Seguridad Social hasta los 61 años de edad que será revalorizado en un 1,5 % anualmente, una vez agotado el periodo de percepción de la prestación contributiva por desempleo.

QUINTO

También se estableció en el citado a cuerdo que "los afectados por los planes de rentas, tendrán derecho a la percepción de una renta fija por período vitalicio y se inicia una vez agotado el...

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