STSJ Aragón 592/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:467
Número de Recurso436/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 592/2006

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 436 de 2.006 (Autos núm. 829/2.005), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintiocho de Febrero de 2006; siendo demandante Dª Ariadna y otros, y codemandado el CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN "SAN VALERO", sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ariadna y otros, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y el CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN "SAN VALERO", sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha veintiocho de febrero de dos mil seis , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Alejandro , Julián , Juan María , Gonzalo , Carlos María , Eusebio , Jose Ramón , Cosme , Elisa , Carlos Jesús , Donato , Víctor , Bruno , Claudia , Sebastián , Benito

, Ariadna , Rosendo contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, CENTRO PRIVADO CONCERTADO ESCUELA DE APRENDIZAJE FUNDACIÓN "SAN VALERO", debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas al pago a los actores de las cantidades siguientes:

  1. Alejandro 3.765,21 euros

  2. Julián 2.343,30 euros

  3. Juan María 3.600,18 euros4. Gonzalo 4.229,65 euros

  4. Carlos María 3.350,91 euros

  5. Eusebio 4.477,42 euros

  6. Jose Ramón 3.232,42 euros

  7. Cosme 4.116,07 euros

  8. Elisa 5.006,57 euros

  9. Carlos Jesús 3.600,18 euros

  10. Donato 3.350,91 euros

  11. Víctor 3.765,21 euros

  12. Bruno 3.153,12 euros

  13. Claudia 3.765,21 euros

  14. Sebastián 1.338,45 euros

  15. Benito 3.732,51 euros

  16. Ariadna 3.765,21 euros

  17. Rosendo 4.116,07 euros

Cantidades incrementadas con el 10% de recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Los actores cuyas circunstancias personales constan en autos y que se relacionan en el encabezamiento de la demanda, prestan sus servicios profesionales para el centro demandado, Centro privado concertado Escuela de Aprendizaje San Valero con la categoría profesional de profesores de formación profesional, enseñanza secundaria obligatoria, formación profesional específica o profesores de bachillerato, desarrollando igualmente cargo unipersonal temporal.

  1. - Los demandantes ostentan los cargos unipersonales que se describen en el hecho segundo de la demandada desde las fechas que se señalan igualmente en el referido hecho segundo. Los demandantes han ostentado dichos cargos también durante el curso escolar 2004/2005 habiendo cesado en su cargo y por jubilación a fecha 09-03-2005 Don Julián , Jefe de departamento de E.S.O. y Bachillerato Idioma Moderno.

  2. - Los demandantes, en el desempeño de sus respectivos cargos directivos han empleado, durante el curso ya citado, 210 horas según certificación que consta en autos.

  3. - Los demandantes y por razón de sus respectivos cargos directivos han acreditado durante el periodo comprendido entre el 1-9-2004 al 31-8-2005, incluida revisión de tablas salariales de 2005 (diciembre de 2005), las cantidades que se fijan en los folios 165 de autos a excepción del Sr. Rosendo que acredita la cantidad de 4.116,07 euros.

  4. - Las codemandadas no han abonado a los actores las cantidades antes señaladas.

  5. - En virtud de pronunciamientos anteriores, sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de 31-3-2003 y otras anteriores que se citan en su texto, se reconocieron a los demandantes los importes correspondientes a complemento correspondiente a cargo unipersonal temporal de cursos inmediatos anteriores al actual reclamado. La sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón de fecha 6-11-2003. Se da por reproducida la sentencia citada".TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DGA, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se denuncia la infracción de los arts. 75.2 y 76.3.c) de la Ley Orgánica 10/2002, de 23-12 (antiguos arts. 47, 49 y 53 de la Ley Orgánica 8/85 ) y de los arts. 5, 11, 12 y 13 del Real Decreto 2377/85, regulador del Reglamento sobre conciertos educativos, alegando que la Administración demandada no debe abonar el complemento de jefatura solicitado.

Este motivo del recurso es idéntico a los esgrimidos en anteriores y múltiples recursos conocidos por esta Sala y resueltos en reiterado sentido desestimatorio, confirmando la estimación de la demanda hecha en instancia, por lo que se reproducen a continuación los fundamentos que conducen a la desestimación de este recurso,...

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